El plazo de prescriptibilidad y el artículo 374° del Código Civil Peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera el plazo de prescriptibilidad se relaciona con el artículo 374 del Código Civil peruano?, objetivo general analizar la manera en que el plazo de prescriptibilidad se relaciona con el artículo 374 del Código...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Arcce Barreto, Kelly Stefany, Guerrero Cuya, Giovana Abrill
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/9614
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/9614
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prescriptibilidad
Acción de filiación
Titulares de la acción
Incapaz
Herederos
Causante
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera el plazo de prescriptibilidad se relaciona con el artículo 374 del Código Civil peruano?, objetivo general analizar la manera en que el plazo de prescriptibilidad se relaciona con el artículo 374 del Código Civil peruano, de allí que, siendo la hipótesis general: El plazo de prescriptibilidad se relaciona de manera negativa con el artículo 374 del Código Civil peruano, a razón que los herederos deben tener la oportunidad de demandar desde que tienen conocimiento del vínculo filial por tal motivo, es que nuestra investigación guarda un método de investigación de enfoque cualitativo teórico, utilizando el enfoque cualitativo, asimismo presenta un tipo de investigación propositiva jurídica, con un nivel explicativo y un diseño observacional, de ahí, la investigación por su naturaleza utilizará la técnica del análisis documental y ser procesados mediante la argumentación jurídica a través de los instrumentos de recolección de datos como la ficha textual y de resumen que se obtengan de cada texto con información relevante. El resultado más importante fue: No existe un fundamento claro del porqué debe existir una limitación en la edad de 23 años, a fin de que no pueda accionar, ni mucho menos sus herederos cuando no saben sobre la verdad biológica. La conclusión más relevante fue: Los herederos deben tener la oportunidad de ejercer la acción de filiación desde el momento que toman conocimiento del vínculo filial, pues, está en juego la real identidad de su padre o madre y su inserción dentro de una familia con la que no existió un vínculo biológico verdadero. Finalmente, la recomendación fue: Modificar el art. 374° del Código Civil peruano.
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