El pago indemnizatorio en el despido incausado vulnera el derecho a la seguridad social y al sistema pensionario

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo general determinar el Pago Indemnizatorio en el Despido Incausado vulnera el Derecho a la Seguridad Social y Sistema Pensionario; el tipo de investigación fue cualitativa, con diseño de estudio no experimental, descriptivo transversal basada en...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Castillo Abanto, Carlos Alfonso
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/50548
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/50548
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Despido - Derecho y legislación - Perú
Indemnización (Derecho del trabajo) - Legislación - Perú
Derecho laboral - Legislación - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo general determinar el Pago Indemnizatorio en el Despido Incausado vulnera el Derecho a la Seguridad Social y Sistema Pensionario; el tipo de investigación fue cualitativa, con diseño de estudio no experimental, descriptivo transversal basada en la Teoría fundamentada; la técnica utilizada fue la entrevista y la revisión documental, los instrumentos son una Guía de entrevista que se aplicó a los participantes especialistas en Derecho Laboral, y una ficha de recolección de datos que se analizaron los expedientes judiciales. Los resultados fueron: que las remuneraciones están siendo reconocidas por nuestro legislador sin que exista prestación efectiva de labores, tal es el caso como los domingos, feriados, licencias, entre otros; que vienen hacer supuestos de suspensión temporal imperfecta de labores por el contrato de trabajo; y también es necesario la regulación legal del despido incausado para que tenga una tutela restitutoria integral modificando el articulo 34 DS.003-97-TR. La conclusión es que al despido incausado se le otorgué las remuneraciones devengadas, los aportes dejadas de realizar al sistema previsional, y se efectué los pagos al seguro social incurridos por enfermedades durante todo el tiempo del cese hasta la reposición.
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