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Los Principios Unidroit Aplicados a las Relaciones de Consumo a Fin de Eliminar las Cláusulas Abusivas

Descripción del Articulo

El derecho del consumidor es regulado internamente por cada Estado, procurando mantener una legislación eficiente a fin de aminorar la asimetría informativa, principal característica de las relaciones de consumo y brindarle al consumidor seguridad en materia de protección de sus derechos. Sin embarg...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Villafuerte Yabar, Paola Maria Jose
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/9008
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/9008
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:comercio electrónico internacional
derecho del consumidor
contrato empresa-consumidor
contrato empresa-empresa
Descripción
Sumario:El derecho del consumidor es regulado internamente por cada Estado, procurando mantener una legislación eficiente a fin de aminorar la asimetría informativa, principal característica de las relaciones de consumo y brindarle al consumidor seguridad en materia de protección de sus derechos. Sin embargo, la tecnología de la información abrió las puertas a un mercado globalizado y al comercio electrónico, donde el consumidor goza de más alternativas para comprar un bien o contratar un servicio, pudiendo hacerlo con un proveedor nacional o internacional, surgiendo una nueva relación jurídica para la cual, las legislaciones nacionales aún no están preparadas y menos los organismos o dependencias que tienen a su cargo la defensa de los derechos del consumidor en cada país. El Estado, a su vez, en su rol promotor de comercio y justicia, solo ha sabido procurar por el primero promoviendo la comercialización mediante el contrato business to business (B to B), del cual si hay amplia legislación en materia nacional e internacional; mientras que el segundo, relacionado al contrato business to consumer (B to C), solo posee una normativa eficaz limitada al ámbito nacional. Notándose así, una preferencia evidente. Las normas internacionales en su mayoría han respetado los límites territoriales cuando se habla de consumidor, por no considerarlo su materia; sin embargo, un consumidor que realiza un contrato con una empresa internacional ya se ha convertido en un agente dentro de este nuevo mercado, por lo que merece ser reconocido internacionalmente, pues de lo contrario sus derechos quedarían desprotegidos jurídicamente. PALABRAS CLAVE: comercio electrónico internacional, derecho del consumidor, contrato empresa-consumidor, contrato empresa-empresa.
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