Expediente Penal: “Análisis del Expediente N° 313-2012”

Descripción del Articulo

El Expediente 313-2012, trata –como muchos otros procesos- del delito de Robo Agravado cometido por Luis Fernando Marroquín Vera, y otra persona no identificada, el día 13 de marzo del 2010, siendo las 20.00 horas, en agravio de Wilmer Almirón Alférez, a quien le robaron su vehículo de placa SZ-4672...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Mendoza García, Edgar Alberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/8087
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prueba ilícita
Acta de Reconocimiento del imputado
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description El Expediente 313-2012, trata –como muchos otros procesos- del delito de Robo Agravado cometido por Luis Fernando Marroquín Vera, y otra persona no identificada, el día 13 de marzo del 2010, siendo las 20.00 horas, en agravio de Wilmer Almirón Alférez, a quien le robaron su vehículo de placa SZ-4672, cuando realizaba su servicio de taxi, fue tomado por dos sujetos (uno de éstos el procesado), solicitándole los lleve al local nocturno conocido como “jardín”, es cuando en el trayecto lo asaltan utilizando un arma de fuego y cuchillo, amarrándolo con sus pasadores y dejándolo en un terreno agrícola de la zona, llevándose el vehículo. Posteriormente, el día 20 de marzo del 2010, Luis Fernando Marroquín Vera, es intervenido en la ciudad de Camaná, por otro delito de robo de dinero, encontrándosele las llaves del vehículo de placa SZ-4672, hallándolo escondido en un corral de animales de la zona, lográndose determinar su participación, reconociéndolo el agraviado plenamente, indicando que éste fue quien le colocó el arma de fuego en la sien. En la Primera sentencia del caso, el Juzgado Colegiado de la Provincia de Camaná, lo declaró autor del delito de robo agravado, condenándolo a nueve años y seis meses de prisión, además del pago de una reparación civil de S/2,000.00 y la exoneración de costas; todo esto se estableció al considerar que el procesado había aceptado los cargos imputados haciéndose merecedor a la reducción por la conclusión anticipada, llevándose juicio solamente para la determinación de la pena privativa de libertad, a pesar que la defensa del procesado solicitó se tenga por no admitidos los hechos, y se lleve a cabo Juicio Oral, puesto que en la primera audiencia el procesado aceptó los hechos pero con una pena que no sería efectiva privativa de libertad y que posteriormente no aceptó el Juzgado colegiado en relación a la pena propuesta, lo que vedaba su primera aceptación de hechos, sin embargo el Juzgado Colegiado de Camaná esquematizó la sentencia como si se hubiese llevado a cabo Juicio Oral en contra del procesado, refiriendo la actuación de medios probatorios, estimándose la oralización de piezas documentales, valorando los mismos, indicando que con la “prueba” actuada no se llegó a determinar el quantum de la pena acordada por defensa y Fiscalía, y más bien se determinó que la pena sea la de nueve años y seis meses de pena privativa de libertad; todo esto dio lugar a que, después de presentada apelación, la Sala Penal de Camaná, declare Nula la sentencia y ordene llevar a cabo nuevo juicio oral, y por distinto colegiado, debido a que ante la imposibilidad de aceptar un acuerdo completo –hechos, pena y reparación civil-, el acusado tiene el derecho de retractarse de la aceptación de los cargos y proponer el desarrollo de un juicio normal con las garantías constitucionales del caso; lo que no sucedió. Tras un nuevo juicio oral, y con serias deficiencias respecto a cómo es que el agraviado reconoció en audiencia al imputado como el autor del delito, se condena al procesado a trece años de pena privativa de libertad, y se le impone una reparación civil de S/2,000.00 soles, sentencia que fue apelada y posteriormente ratificada por la Sala Penal de Camaná, la que no evidenció serias deficiencias respecto a la prueba que liga al procesado con el delito y no se percata de la prueba ilícita que se produjo en la detención e intervención en su domicilio. El análisis del presente proceso denotará sus irregularidades y someterá a debate la apreciación de culpabilidad del sentenciado, siempre con un ánimo de debate académico. Palabras Claves: Prueba ilícita, Acta de Reconocimiento del imputado
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Posteriormente, el día 20 de marzo del 2010, Luis Fernando Marroquín Vera, es intervenido en la ciudad de Camaná, por otro delito de robo de dinero, encontrándosele las llaves del vehículo de placa SZ-4672, hallándolo escondido en un corral de animales de la zona, lográndose determinar su participación, reconociéndolo el agraviado plenamente, indicando que éste fue quien le colocó el arma de fuego en la sien. En la Primera sentencia del caso, el Juzgado Colegiado de la Provincia de Camaná, lo declaró autor del delito de robo agravado, condenándolo a nueve años y seis meses de prisión, además del pago de una reparación civil de S/2,000.00 y la exoneración de costas; todo esto se estableció al considerar que el procesado había aceptado los cargos imputados haciéndose merecedor a la reducción por la conclusión anticipada, llevándose juicio solamente para la determinación de la pena privativa de libertad, a pesar que la defensa del procesado solicitó se tenga por no admitidos los hechos, y se lleve a cabo Juicio Oral, puesto que en la primera audiencia el procesado aceptó los hechos pero con una pena que no sería efectiva privativa de libertad y que posteriormente no aceptó el Juzgado colegiado en relación a la pena propuesta, lo que vedaba su primera aceptación de hechos, sin embargo el Juzgado Colegiado de Camaná esquematizó la sentencia como si se hubiese llevado a cabo Juicio Oral en contra del procesado, refiriendo la actuación de medios probatorios, estimándose la oralización de piezas documentales, valorando los mismos, indicando que con la “prueba” actuada no se llegó a determinar el quantum de la pena acordada por defensa y Fiscalía, y más bien se determinó que la pena sea la de nueve años y seis meses de pena privativa de libertad; todo esto dio lugar a que, después de presentada apelación, la Sala Penal de Camaná, declare Nula la sentencia y ordene llevar a cabo nuevo juicio oral, y por distinto colegiado, debido a que ante la imposibilidad de aceptar un acuerdo completo –hechos, pena y reparación civil-, el acusado tiene el derecho de retractarse de la aceptación de los cargos y proponer el desarrollo de un juicio normal con las garantías constitucionales del caso; lo que no sucedió. Tras un nuevo juicio oral, y con serias deficiencias respecto a cómo es que el agraviado reconoció en audiencia al imputado como el autor del delito, se condena al procesado a trece años de pena privativa de libertad, y se le impone una reparación civil de S/2,000.00 soles, sentencia que fue apelada y posteriormente ratificada por la Sala Penal de Camaná, la que no evidenció serias deficiencias respecto a la prueba que liga al procesado con el delito y no se percata de la prueba ilícita que se produjo en la detención e intervención en su domicilio. El análisis del presente proceso denotará sus irregularidades y someterá a debate la apreciación de culpabilidad del sentenciado, siempre con un ánimo de debate académico. 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