Sobre la aplicación de la Pericia Antropológica en los Procesos Interculturales por delitos de violación de niñas y adolescentes – en la Región Loreto. Acuerdo Plenario N° 1-2015-CIJ-2016.
Descripción del Articulo
El presente trabajo surge a partir de la lectura del Acuerdo Plenario N° 1-2015/CIJ-116 de fecha dos de octubre del dos mil quince, que realizó la Corte Suprema de Justicia de la República, en el IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria, sobre: “La aplicación judicial de...
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2018 |
| Institución: | Universidad Científica del Perú |
| Repositorio: | UCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/636 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/636 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Interculturalidad Prueba pericial antropológica Error de prohibición https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
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El presente trabajo surge a partir de la lectura del Acuerdo Plenario N° 1-2015/CIJ-116 de fecha dos de octubre del dos mil quince, que realizó la Corte Suprema de Justicia de la República, en el IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria, sobre: “La aplicación judicial del artículo 15° del Código Penal y los procesos interculturales por delitos de violación de niñas y adolescentes”. En la actualidad la judicatura penal nacional viene registrando una recurrencia relevante de procesos por delitos de abuso y violencia sexual en agravio de niñas y adolescentes menores de 14 años, los cuales tienen como autores a integrantes de comunidades campesinas amazónicas del país dicho patrón cultural se reproduce en los siguientes comportamientos y creencias; toda menor de edad que menstrúa puede mantener relaciones sexuales y ser sometida a ellas; prácticas arraigadas de matrimonios arreglados para niñas o adolescentes menores de catorce años; Venta de niñas o adolescentes menores de catorce años confines matrimoniales; Validación y tolerancia del “robo” (rapto) y Legitimación de prácticas sexuales tempranas consentidas. Se tiene que el objetivo del plenario es la determinación siguientes aspectos: i) La aplicación selectiva y restringida del artículo 15° del Código Penal, a fin de que éste no proyecte indebidamente sus efectos sobre autores de delitos de abuso y violencia sexual en agravio de niñas y adolescentes menores de 14 años; ii) La construcción técnica e idónea de las pericias antropológicas en procesos penales sobre la materia; iii) La necesaria incorporación y valoración de otros medios de prueba idóneos para contrastar, complementar o posibilitar una mejor valoración judicial de las conclusiones de relevancia intercultural aportadas por las pericias antropológicas, y; iv) La inserción en el razonamiento y argumentación de las decisiones judiciales, de la doctrina internacional y nacional sobre enfoque de género, interés superior del niño y compensación de la vulnerabilidad de las mujeres, niñas y adolescentes en contextos pluriculturales. También destaca que el enfoque de interculturalidad: “Reconoce la necesidad del diálogo entre las distintas culturas que se integran en la sociedad peruana, de modo que permita recuperar, desde los diversos contextos culturales, todas aquellas expresiones que se basan en el respeto a la otra persona. Este enfoque no admite aceptar prácticas culturales discriminatorias que toleran la violencia u obstaculizan el goce de igualdad de derechos entre personas de géneros diferentes”. Por otro lado, el marco normativo institucional del Poder Judicial, particularmente aquel que orienta el desarrollo de políticas y estratégicas institucionales de gestión de casos de naturaleza intercultural, también ha regulado sobre la interdicción deslegitimación de aquellas decisiones judiciales que puedan avalar, directa o indirectamente, la violencia sexual contra la mujer. Por todo ello era necesario examinar las sentencias Exp. N° 00022-2014-0-1903-SP-PE-01 y el Exp.N° 00175-2014-0-1903-SP-01. Y a partir de ello planteamos nuestro problemas y objetivos que fueron resultado de la presente investigación. Se empleó sentencias, analizando una muestra consistente, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, los magistrados participantes de la presente sesión plenaria sentaron doctrinas jurisprudenciales, que refiere básicamente a la aplicación de la pericia antropológica. En ese contexto partimos el estudio de la aplicación de las pericias antropológicas que se realizan en la ciudad de Loreto. En conclusión, tenemos que los precedentes jurisprudenciales del acuerdo plenario N° 1-2015/CIJ-116, actualmente no están siendo tomado en cuenta por los magistrados de la Región Loreto. |
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En la actualidad la judicatura penal nacional viene registrando una recurrencia relevante de procesos por delitos de abuso y violencia sexual en agravio de niñas y adolescentes menores de 14 años, los cuales tienen como autores a integrantes de comunidades campesinas amazónicas del país dicho patrón cultural se reproduce en los siguientes comportamientos y creencias; toda menor de edad que menstrúa puede mantener relaciones sexuales y ser sometida a ellas; prácticas arraigadas de matrimonios arreglados para niñas o adolescentes menores de catorce años; Venta de niñas o adolescentes menores de catorce años confines matrimoniales; Validación y tolerancia del “robo” (rapto) y Legitimación de prácticas sexuales tempranas consentidas. Se tiene que el objetivo del plenario es la determinación siguientes aspectos: i) La aplicación selectiva y restringida del artículo 15° del Código Penal, a fin de que éste no proyecte indebidamente sus efectos sobre autores de delitos de abuso y violencia sexual en agravio de niñas y adolescentes menores de 14 años; ii) La construcción técnica e idónea de las pericias antropológicas en procesos penales sobre la materia; iii) La necesaria incorporación y valoración de otros medios de prueba idóneos para contrastar, complementar o posibilitar una mejor valoración judicial de las conclusiones de relevancia intercultural aportadas por las pericias antropológicas, y; iv) La inserción en el razonamiento y argumentación de las decisiones judiciales, de la doctrina internacional y nacional sobre enfoque de género, interés superior del niño y compensación de la vulnerabilidad de las mujeres, niñas y adolescentes en contextos pluriculturales. También destaca que el enfoque de interculturalidad: “Reconoce la necesidad del diálogo entre las distintas culturas que se integran en la sociedad peruana, de modo que permita recuperar, desde los diversos contextos culturales, todas aquellas expresiones que se basan en el respeto a la otra persona. Este enfoque no admite aceptar prácticas culturales discriminatorias que toleran la violencia u obstaculizan el goce de igualdad de derechos entre personas de géneros diferentes”. Por otro lado, el marco normativo institucional del Poder Judicial, particularmente aquel que orienta el desarrollo de políticas y estratégicas institucionales de gestión de casos de naturaleza intercultural, también ha regulado sobre la interdicción deslegitimación de aquellas decisiones judiciales que puedan avalar, directa o indirectamente, la violencia sexual contra la mujer. Por todo ello era necesario examinar las sentencias Exp. N° 00022-2014-0-1903-SP-PE-01 y el Exp.N° 00175-2014-0-1903-SP-01. Y a partir de ello planteamos nuestro problemas y objetivos que fueron resultado de la presente investigación. Se empleó sentencias, analizando una muestra consistente, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, los magistrados participantes de la presente sesión plenaria sentaron doctrinas jurisprudenciales, que refiere básicamente a la aplicación de la pericia antropológica. En ese contexto partimos el estudio de la aplicación de las pericias antropológicas que se realizan en la ciudad de Loreto. 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