Valoración de la prueba pericial en delitos de violación sexual, Acuerdo Plenario N° 04-2015/CIJ-116

Descripción del Articulo

En el presente análisis jurídico, se aborda el Acuerdo Plenario N° 4-2015/CIJ-116, referente a la Valoración de la Prueba Pericial en Delitos de Violación Sexual, desarrollado por los jueces supremos en lo penal, integrantes de las salas Penales permanente y transitoria de la corte suprema de justic...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Puertas Guerra, Jasmín del Rocío
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/562
Enlace del recurso:http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/562
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pericia
Actividad probatoria
Valoración de la prueba
Violación de la libertad e indemnización sexual
Examen médico legal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente análisis jurídico, se aborda el Acuerdo Plenario N° 4-2015/CIJ-116, referente a la Valoración de la Prueba Pericial en Delitos de Violación Sexual, desarrollado por los jueces supremos en lo penal, integrantes de las salas Penales permanente y transitoria de la corte suprema de justicia de la república en el IX Pleno Jurisdiccional de las salas penales permanente y transitoria. Estos magistrados realizan un ponderado análisis, sobre el tema de la valoración de la prueba pericial en los delitos de violación sexual; se tiene que el objetivo de la referida casación es establecer los Criterios para la Valoración de la Prueba Pericial, pues en una víctima de violación sexual, se debe establecer si ha sido objeto o pasible de desfloración vaginal, acto contranatura y de otras lesiones físicas al cuerpo. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un Acuerdo Plenario, a través del método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental es post facto. Entre el Resultado, que siendo responsabilidad del perito establecer todo vestigio material que se relacione con este delito, se han estableciendo 04 criterios o parámetros para este análisis: (i) La pericia como prueba compleja debe evaluarse en el acto oral a través de la acreditación del profesional que suscribió el informe documentado. (ii) El informe debe haberse elaborado de acuerdo a las reglas de la lógica y conocimientos científicos o técnicos. (iii) Evaluarse las condiciones en que se elaborado la pericia, la proximidad en el tiempo y el carácter detallado en el informe. (iv) Si la prueba es científica, desde un primer nivel de análisis, debe evaluarse si esta prueba pericial se hizo de conformidad con los estándares fijados por la comunidad científica. En conclusión a través de este acuerdo plenario, las salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, establece estos Criterios como doctrina jurisprudencial vinculante “Precisando que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada, deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales (…) salvo si incorporan nuevas y distintas apreciaciones jurídicas.
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