Pago de horas extras a personal de confianza, no sujeto a fiscalización de horario de trabajo - Casación laboral N° 14847-2015-Del Santa
Descripción del Articulo
El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria- Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 14847-2015 DEL SANTA realizan un ponderado análisis, sobre el tema ref...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2018 |
Institución: | Universidad Científica del Perú |
Repositorio: | UCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/578 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/578 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Trabajador de confianza Empleador Horas extras Fiscalización https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria- Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 14847-2015 DEL SANTA realizan un ponderado análisis, sobre el tema referido a los Trabajadores de Confianza; quienes laboran en contacto directo con el empleador, manejando información reservada y colaborando directamente a la toma de decisiones respecto a la empresa. Ser un trabajador de confianza no siempre implica algún provecho, ya que dada la naturaleza de la relación laboral, una vez quitada la confianza, se pierden muchos de los beneficios obtenidos. Material y Métodos; analizando la Casación N° 14847-2015 DEL SANTA, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, declara fundada la casación, interpuesto por la CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. En conclusión, a través de la casación, declara que el criterio establecido en el séptimo considerando de la presente sentencia constituye precedente de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores respecto a la interpretación que debe recibir el artículo 11° del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, donde se interpreta: En el caso de trabajadores de confianza el control efectivo del tiempo de trabajo se refiere a la fiscalización del horario de trabajo y no al hecho de que el trabajador de confianza jerárquicamente dependa de otro funcionario al que le deba dar cuenta de sus labores o que su relación de dependencia funcional esté consignada en un documento de la empresa. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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