Análisis Sistemático de la Dogmática Penal del Funcionario de Hecho Frente al Usurpador de Funciones, y su Aplicación Legal en el Código Penal Peruano-2016
Descripción del Articulo
La tesis titulada: “ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE LA DOGMÁTICA PENAL DEL FUNCIONARIO DE HECHO FRENTE AL USURPADOR DE FUNCIONES, Y SU APLICACIÓN LEGAL EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO-2016”; se hace un análisis sistemático de la instituciones jurídicas que sostenemos diferenciándolas, sustentándose en el Estado...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2017 |
Institución: | Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez |
Repositorio: | UANCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/864 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/864 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Dogmatica Penal del Funcionario |
Sumario: | La tesis titulada: “ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE LA DOGMÁTICA PENAL DEL FUNCIONARIO DE HECHO FRENTE AL USURPADOR DE FUNCIONES, Y SU APLICACIÓN LEGAL EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO-2016”; se hace un análisis sistemático de la instituciones jurídicas que sostenemos diferenciándolas, sustentándose en el Estado de derecho, principio de legalidad; así mismo, teorías que justifican válidamente al funcionario de hecho a nivel de derecho penal, todo ello para una lege ferenda. El planteamiento del problema general gira entorno a dos interrogantes: ¿Cuál es la diferencia dogmática entre el funcionario de hecho y el usurpador de funciones públicas?, y ¿Existen fundamentos jurídicos, dogmáticos y jurisprudenciales para admitir legalmente al funcionario de hecho en el Código Penal? Respecto a los planteamientos específicos: ¿Qué problemas jurídicos se presenta en la aplicación e interpretación del tipo penal de usurpación de funciones públicas?, ¿Cuál es la naturaleza jurídica del funcionario de hecho, usurpador de funciones públicas y otros tipos penales conexos?, y ¿El Código Penal Peruano, a quienes comprende como funcionarios públicos para efectos penales? Los objetivos generales planteados son: Determinar la distinción dogmática entre el funcionario de hecho y el usurpador de funciones públicas. Y, explicar los fundamentos, jurídicos, dogmáticos, jurisprudenciales para aplicar legalmente el funcionario de hecho en el Código Penal. Así también, los objetivos específicos: Advertir los problemas jurídicos que se presenta en la aplicación e interpretación del tipo penal de usurpador de funciones públicas. Determinar la naturaleza jurídica del funcionario de hecho, usurpador de funciones y otros tipos penales conexos. Y, analizar el Código penal, a quienes comprender como funcionarios públicos para efecto penales. La metodología de investigación aplicada al presente trabajo es: Diseño: Investigación cualitativa no experimental. Tipo de investigación: Jurídico descriptivo, estudio de casos. Metodología: Hermenéutica, Dogmático. Fuentes de Investigación: Fuente Primaria. Participante y no Participante. Fuente Segundario. Técnica de Investigación: Análisis de documentos y observación. Finalmente se ha llegado a las siguientes conclusiones: Primero: Las dos instituciones jurídicas son términos antagónicos; la diferencia sustancia radica en el análisis de los elementos de cada institución jurídica, así por ejemplo el funcionario de hecho tiene un título habilitante extraordinario, mientras que el usurpador de funciones públicas no tiene título alguno. Segundo. Existen fundamentos jurídicos, sustentados en el Estado de derecho, principio de legalidad; a nivel de la doctrina existe teorías que justifican al funcionario de hecho; y, a nivel de la jurisprudencia nacional existen interpretaciones analógicas de In malan partem del tipo penal del artículo 361 CP. Tercero. Se advierte, la deficiencia en la administración de justicia, al observarse que los operadores jurídicos, no aplican o interpretan correctamente el tipo penal del artículo 361 del CP. Cuarto. El Código Penal ha establecido como delitos al Usurpador de funciones públicas; Ostentación de cargo o función que no ejerce; Ejercicio ilegal de profesión; Amparo indebido en el ejercicio ilegal de la profesión; y, el Nombramiento y aceptación ilegal. Y, quinto. Los Códigos Penales de 1863, y 1924 han adoptado una concepción amplia de funcionario público; y el actual Código Penal de 1991 adoptado una concepción restringida de funcionario público, porque literalmente comprende un listado de funcionario para efecto del derecho penal, en el Art. 425. El artículo en mención es una ley en blanco, la cual, nos remite a leyes extrapenales. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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