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Sentencias de Alimentos ¿Motivación en los Hechos o el Derecho? un Viraje en la Óptica de la Argumentación Jurídica, Distrito Judicial De Puno – 2018

Descripción del Articulo

El trabajo que se ejecutó sobre el tema en relación “SENTENCIAS DE ALIMENTOS ¿MOTIVACIÓN EL HECHO O DERECHO? UN VIRAJE EN LA ÓPTICA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, DISTRITO JUDICIAL DE PUNO – 2018”, siendo un tema de suma relevancia, no solo por tratarse de un tema que vivíamos a diarios, si no desde...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Humpiri Nuñez, Flor De Maria
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez
Repositorio:UANCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/5036
Enlace del recurso:http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/5036
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Motivación, sentencia, alimentos, argumentación jurídica, fundamentación fáctica, fundamentación legal.
Research Subject Categories::SOCIAL SCIENCES
Descripción
Sumario:El trabajo que se ejecutó sobre el tema en relación “SENTENCIAS DE ALIMENTOS ¿MOTIVACIÓN EL HECHO O DERECHO? UN VIRAJE EN LA ÓPTICA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, DISTRITO JUDICIAL DE PUNO – 2018”, siendo un tema de suma relevancia, no solo por tratarse de un tema que vivíamos a diarios, si no desde la perspectiva que, identificando desde que perspectiva se realiza la argumentación jurídica en las sentencias; se identifica el problema es que me planteo como pregunta de investigación lo siguiente, ¿Es el fundamento empírico u objetivo el que prueba la capacidad económica del obligado alimentista fundamentado o justificado en los hechos o el derecho, deducidos del análisis de sentencias emitidas en el distrito judicial de Puno, 2018? de este modo el objetivo principal que corresponde a dicha interrogante seria identificar el fundamento empírico u objetivo que sostiene la capacidad económica del obligado alimentista fundamentados o justificado en los hechos o el derecho deducidos del análisis de sentencias emitidas en el distrito judicial de Puno - 2018, mediante la aplicación del método de estudio de casos, y posterior al análisis y cuantificación de los mismos, llego a la siguiente conclusión: se identificó en 70 % que los montos fijados corresponden a un fundamento empírico o sola manifestación de la demandante limitándose en un 30% a algún documento alcanzado en la demanda y ninguna acción para corroborar la objetividad en la capacidad económica del demandado; ya observado lo anterior mi persona considera pertinente realizar la siguiente sugerencia; Implementar el informe del peritaje social, peritaje que brinde alcance objetivo de lo manifestado en la pretensión de la demanda de alimentos.
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