Jurisprudencia, control de convencionalidad y control difuso por parte de los representantes del Ministerio Público en el proceso penal peruano

Descripción del Articulo

Este trabajo de investigación, plantea la problemática existente en relación a la facultad de los Fiscales a cargo de un proceso penal, para realizar control de convencionalidad y control difuso en el Perú. El objetivo es determinar si el precedente vinculante constitucional «Consorcio Requena» y la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Umiyauri Quirita, Paola Jackelin
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/5565
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/5565
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Control difuso
Control de convencionalidad
Ministerio Público
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Este trabajo de investigación, plantea la problemática existente en relación a la facultad de los Fiscales a cargo de un proceso penal, para realizar control de convencionalidad y control difuso en el Perú. El objetivo es determinar si el precedente vinculante constitucional «Consorcio Requena» y la legislación nacional, limitan las funciones de los fiscales respecto a la facultad de realizar el control de convencionalidad y control difuso en el proceso penal, ya que se establece que sólo los jueces pueden ejercerla. Sin embargo, la Corte IDH sostiene que todos los órganos de administración de justicia, incluyendo los jueces, tienen la aptitud y responsabilidad de ejercer el control de convencionalidad. Además, se analizará el bloque de constitucionalidad y el bloque de convencionalidad de observancia obligatoria por Perú. El enfoque ha sido el cualitativo documental y el método utilizado fue el dogmático propositivo. Como conclusión, se propone que el precedente constitucional vinculante «Consorcio Requena» sea declarado inconvencional y se declare sin efectos jurídicos, así como la modificación del artículo VII y VIII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional del 2021, para ampliar la facultad – deber de los fiscales para ejercer el control de convencionalidad y el control difuso en el desarrollo de sus funciones y competencias. Finalmente, se recomienda una política de constitucionalización y convencionalización del proceso penal peruano.
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