Modificación legislativa en el código civil al principio de oponibilidad en la prescripción adquisitiva de dominio

Descripción del Articulo

La evolución normativa, genera la necesidad de construir y mejorar los cuerpos legales. La razónde esta mejora normativa, parte de la necesidad de limitar la capacidad de oposición, en los casosreferidos, a la prescripción, de carácter adquisitivo. Es decir, que existan requisitos explícitamenteesta...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Minauro Azcue, Maria Fernanda, Huancahuire Accostupa, Zenayda Carmen
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/5770
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/5770
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prescripción
Propiedad
Posesión
Usucapión
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La evolución normativa, genera la necesidad de construir y mejorar los cuerpos legales. La razónde esta mejora normativa, parte de la necesidad de limitar la capacidad de oposición, en los casosreferidos, a la prescripción, de carácter adquisitivo. Es decir, que existan requisitos explícitamenteestablecidos, para poder oponerse a una pretensión de prescripción adquisitiva, esto teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la usucapión, así como los alcances de la oponibilidad, y en qué punto ambas convergen en la búsqueda del interés de la sociedad, más allá de los individuos que buscan el reconocimiento de su derecho de propiedad. En síntesis, consideramos y demostramos a través de esta investigación, la necesidad de incluir enel artículo 950, requisitos que limiten la oponibilidad, en función a lo señalado por el artículo 2022del mismo cuerpo normativo, para así evitar; los excesos en los criterios discrecionales de los magistrados, los excesivos tiempos procesales, a los que son sometidos los operadores judiciales, así como los litigantes, con el fin de aplicar el principio de celeridad, en el reconocimiento y formalización del derecho de propiedad. Como señala Huanca (2013) las situaciones jurídicas son reguladas en función a intereses personales y colectivos, primando el segundo sobre el primero, en caso de discrepancia, enfatizando que, con el paso de los años, se requiere mayor regulación, en búsqueda de la eficacianormativa y por ende de todo el ordenamiento jurídico, quien tiene la obligación de otorgar seguridad jurídica.
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