Factores jurídicos, sociales y económicos que justifican regular el ejercicio de la representación sucesoria por parte del cónyuge supérstite a fin de incorporar un segundo párrafo en el artículo 681 del código civil.
Descripción del Articulo
Actualmente en el Derecho Sucesorio peruano, la institución de la representación sucesoria, regulada en el artículo 681 del Código Civil, faculta su ejercicio a los descendientes en línea recta ilimitada, y excepcionalmente a los parientes colaterales hasta el segundo grado de parentesco por consang...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Andina del Cusco |
Repositorio: | UAC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/6549 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12557/6549 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Representación sucesoria Herederos Protección de la familia https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | Actualmente en el Derecho Sucesorio peruano, la institución de la representación sucesoria, regulada en el artículo 681 del Código Civil, faculta su ejercicio a los descendientes en línea recta ilimitada, y excepcionalmente a los parientes colaterales hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad; es así que, el legislador y la norma han exceptuado del ejercicio de la representación sucesoria al cónyuge supérstite, lo cual genera una situación de desigualdad y desprotección a este último; toda vez que, se ve impedido de recibir la cuota hereditaria que en vida le hubiera correspondido a su cónyuge premuerto. En ese sentido, el presente trabajo de investigación tiene como propósito fundamental el de determinar las razones de índole jurídica, social y económica que justifiquen la regulación y consecuente ejercicio de la representación sucesoria por parte del cónyuge supérstite; ello a través de una investigación jurídica de tipo dogmático propositivo de enfoque cualitativo, que implica un amplio análisis doctrinario y jurisprudencial de las instituciones comprometidas en la presente investigación, conjuntamente con la aplicación de entrevistas y recolección de información a nivel doctrinario, así como jurisprudencia y judicial pragmático. Es así que, en base a los resultados y conclusiones obtenidos, se ha determinado la existencia de dos supuestos de índole jurídico, social y económico, que motivan facultar al cónyuge supérstite para ejercer la representación sucesoria, a fin de establecer una propuesta de reforma normativa mediante la cual se adicionará un segundo párrafo al referido artículo 681° del Código Civil. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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