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tesis de grado
Publicado 2024
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Actualmente en el Derecho Sucesorio peruano, la institución de la representación sucesoria, regulada en el artículo 681 del Código Civil, faculta su ejercicio a los descendientes en línea recta ilimitada, y excepcionalmente a los parientes colaterales hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad; es así que, el legislador y la norma han exceptuado del ejercicio de la representación sucesoria al cónyuge supérstite, lo cual genera una situación de desigualdad y desprotección a este último; toda vez que, se ve impedido de recibir la cuota hereditaria que en vida le hubiera correspondido a su cónyuge premuerto. En ese sentido, el presente trabajo de investigación tiene como propósito fundamental el de determinar las razones de índole jurídica, social y económica que justifiquen la regulación y consecuente ejercicio de la representación sucesoria por parte del c...