Aplicación del principio de economía procesal civil para determinar la competencia territorial en procesos contencioso administrativos con entidades públicas con sede central ubicada en Lima

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Esta investigación obtuvo como objetivo establecer si la aplicación del principio de economía procesal civil influirá en la determinación de la competencia territorial en procesos contencioso administrativos con entidades públicas con sede central ubicada en Lima, la misma fue realizada en un enfoqu...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cañihua Flores, Junior Octavio
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Repositorio:UNSAAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsaac.edu.pe:20.500.12918/6564
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12918/6564
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Competencia territorial
Principio de economía procesal civil
Entidad pública
Descentralización
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Esta investigación obtuvo como objetivo establecer si la aplicación del principio de economía procesal civil influirá en la determinación de la competencia territorial en procesos contencioso administrativos con entidades públicas con sede central ubicada en Lima, la misma fue realizada en un enfoque cualitativo, con diseño transversal, de nivel prospectivo y de tipo básica, recopilándose las técnicas de entrevistas en profundidad, análisis documental, y fichaje; luego de aplicar los procedimientos previstos se llegó a la siguiente conclusión principal, se ha establecido que la aplicación del principio de economía procesal civil influye en la determinación de la competencia territorial en procesos contencioso administrativos con entidades públicas con sede central ubicada en Lima, debiendo ser inaplicable o modificado el art. 10° del TUO de la Ley 27584, ajustándose a los principios de descentralización fijados en la ley de bases de la descentralización, Ley 27783, juntamente con haber determinado que la sede de la entidad pública, será quien resolverá-ejecutara-inscribirá la decisión del Poder Judicial, siendo absurdo litigar en la sede que puso fin al procedimiento administrativo.
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