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La taxatividad en la descripción de los actos de connotación sexual del artículo 176° y 176°-a del C.P.-Peruano, – Huancavelica 2020

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación tuvo como objeto el estudio del artículo 176° y 176°-A de nuestro actual Código Penal peruano, el cual, tiene deficiencias en la tipificación en los supuestos actos de connotación sexual de configuración delictiva, pretendiéndose tutelar la libertad sexual en may...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Escobar Taipe, Alex Abel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional de Huancavelica
Repositorio:UNH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unh.edu.pe:UNH/4164
Enlace del recurso:http://repositorio.unh.edu.pe/handle/UNH/4164
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Connotación Sexual
Principio de Legalidad
Subprincipio de Taxatividad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación tuvo como objeto el estudio del artículo 176° y 176°-A de nuestro actual Código Penal peruano, el cual, tiene deficiencias en la tipificación en los supuestos actos de connotación sexual de configuración delictiva, pretendiéndose tutelar la libertad sexual en mayores de edad, y la indemnidad sexual en caso de menores de edad, respectivamente. Muy aparte del propósito que tenga los tipos penales previstos en los artículo 176° y 176°-A del Código Penal, estas deben estar elaborada bajo los parámetros del principio de legalidad, debida cuenta por parte el legislador, ya que a nivel constitucional es un derecho fundamental, puesto que su máximo interprete, es decir el Tribunal Constitucional, ya delimitó su contenido constitucional de la misma, dentro de su delimitación está el sub elemento o sub principio de taxatividad o estricta, el mismo que fue la base del análisis de estos supuestos, denotándose que se afectan este subprincipio, la misma siendo un derecho fundamental de la persona humana. En el marco de la investigación se cuestionó si los actos o supuestos de connotación sexual son claros conforme lo exige el subprincipio de taxatividad, pues conforme se procedió con los instrumentos para poder recabar la información y procesarlo, se evidencio que hay deficiencias en la adecuada tipificación en el marco del subprincipio ya antes indicado. Por tanto, la conclusión es notable de la deficiencia por parte del Poder Legislativo al no precisar los supuestos de connotación sexual que pueden configurar el delito establecido en los artículos 176° y 176°-A del Código Penal, en tanto, la jurisprudencia tampoco precisa los supuestos actos de connotación sexual, pues un 71.4% de los encuestados indican que la jurisprudencia no proporciona claridad a los supuestos de connotación sexual de estos tipos penales.
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