La reserva de ley y la aprobación de las alícuotas de los impuestos por norma infralegal

Descripción del Articulo

Constituye una investigación doctoral que pone en cuestión la aprobación que efectúa el Poder Ejecutivo de las alícuotas (aspecto mensurable) de los impuestos por norma inferior a una ley o a una con rango de ley, lo cual a nuestro criterio contraviene al longevo principio de reserva de ley en mater...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Urquizo Maggia, Daniel Fernando
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Federico Villarreal
Repositorio:UNFV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unfv.edu.pe:20.500.13084/3999
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13084/3999
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Principio de legalidad
Principio de Reserva de Ley
Impuestos
Alícuotas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#6.00.00
Descripción
Sumario:Constituye una investigación doctoral que pone en cuestión la aprobación que efectúa el Poder Ejecutivo de las alícuotas (aspecto mensurable) de los impuestos por norma inferior a una ley o a una con rango de ley, lo cual a nuestro criterio contraviene al longevo principio de reserva de ley en materia tributaria –principio acogido por nuestra norma constitucional en su artículo 74- que informa que la creación de los tributos, en este caso los impuestos, deben ser efectuados por ley o con aquella norma que tenga tal rango y con ello todos sus elementos nucleares que le brindan plena configuración conforme se colige además de lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto único Ordenado (en adelante el TUO) del Código Tributario. En la investigación se analiza también si resulta correcta la posición asumida por nuestro Tribunal Constitucional que se ha pronunciado a favor de que en efecto las alícuotas de los impuestos sean aprobados por norma infra legal, siempre que se cuente con una ley autoritativa en la que se establezcan parámetros para tal actuación, lo que creemos podría atenuar la vulneración al principio de reserva de ley, pero que sin embargo no se condice con las disposiciones constitucionales que no autorizan tal acontecer.
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