Los principios de reserva de ley y seguridad jurídica y su aplicación al aporte por regulación del OEFA
Descripción del Articulo
El trabajo tiene como objetivo estudiar los principios de reserva de ley y seguridad jurídica y su aplicación al aporte por regulación (APR) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Para ello, acude a la doctrina nacional, extranjera y al análisis jurisprudencial del Expediente...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2020 |
Institución: | Universidad de Piura |
Repositorio: | UDEP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:pirhua.udep.edu.pe:11042/4843 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/11042/4843 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Principios generales del derecho Seguridad jurídica -- Jurisprudencia Reserva de ley -- Jurisprudencia Impuestos ambientales https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El trabajo tiene como objetivo estudiar los principios de reserva de ley y seguridad jurídica y su aplicación al aporte por regulación (APR) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Para ello, acude a la doctrina nacional, extranjera y al análisis jurisprudencial del Expediente 5410-2015-AA/TC donde el Tribunal Constitucional ha señalado, entre otros aspectos, que el aporte por regulación a favor del OEFA se ajusta al principio de reserva de ley. El primer capítulo presenta el marco conceptual, se estudian los principios de reserva de ley y seguridad jurídica como limitadores de la potestad tributaria del Estado. Mientras que, el segundo capítulo, aborda el caso del aporte por regulación (APR) y cómo el Tribunal Constitucional analiza, en la Resolución 5410-2015-AA/TC, su adecuación a los principios de reserva de ley y de seguridad jurídica en las diversas normas que lo han regulado. Asimismo, se analiza si los elementos del tributo APR se encuentran adecuadamente definidos. Entre sus conclusiones, destaca que no existe ninguna ley válida que señale expresamente al OEFA como acreedor tributario del APR. Las diversas normas que se refieren al OEFA y a su financiamiento utilizan la expresión “con cargo a” que no significa acreedor tributario. Asimismo, la supuesta remisión normativa para que la Presidencia del Consejo de Ministro (PCM) delimite los acreedores tributarios no existe. En tanto, no puede sostenerse que el OEFA sea acreedor tributario en virtud del traslado de funciones de OSINERGMIN, pues cuando se creó el APR a favor de OSINERGMIN mediante la Ley N°29901 ya había concluido la transferencia de funciones entre los mencionados organismos. En consecuencia, el DS. 130-2013-PCM crea un nuevo tributo a favor del OEFA violando el principio de reserva de ley. |
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La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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