Informe jurídico sobre la Resolución No. 021-2014-OEFA/ TFA-SEP1

Descripción del Articulo

Mediante la Resolución No. 021-2014/TFA-SEP1 (“Resolución”), el Tribunal de Fiscalización Ambiental (“TFA”) realiza una interpretación finalista del artículo 5 del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero- Metalúrgicas, aprobado por Decreto Supremo No. 016-93-EM (“RPAAM”), a fi...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sotomayor Zumarán, Aymar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/31331
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/31331
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho ambiental--Jurisprudencia--Perú
Sanciones administrativas--Jurisprudencia--Perú
Protección ambiental
Minería--Aspectos ambientales--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Mediante la Resolución No. 021-2014/TFA-SEP1 (“Resolución”), el Tribunal de Fiscalización Ambiental (“TFA”) realiza una interpretación finalista del artículo 5 del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero- Metalúrgicas, aprobado por Decreto Supremo No. 016-93-EM (“RPAAM”), a fin de establecer como precedente administrativo de observancia obligatoria que tal artículo contiene la obligación de adoptar MP. Sin embargo, a fin de llegar a tal conclusión, el referido tribunal vulnera los Principios del Derecho Administrativo (“PDA”), principalmente, porque realiza un análisis superficial de la normativa sin materializar su aplicación al caso concreto, motivo por el cual genera incertidumbre en torno a la obligación de adopción de Medidas de Prevención (“MP”). De la misma manera, la referida resolución implica un análisis superficial en relación a la multa a aplicarse, pues no se tienen en cuenta los criterios de graduación de sanciones. A fin de justificar la inaplicación de tales criterios, la autoridad realizó -nuevamente- un análisis superficial de la norma, pues concluyó que los referidos criterios no generaban un beneficio al administrado; sin embargo, no aterrizó tal conclusión en el caso concreto. En suma, la resolución materia de análisis ha sido emitida vulnerando los PDA, motivo por el cual se realizará un análisis en base a la normativa vigente al momento en que tal resolución fue emitida, sin perder de vista los criterios actuales en torno a la adopción de las MP.
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