La responsabilidad penal del despachador de aduanas en el delito de defraudación de rentas de aduana, fiscalía provincial penal corporativa especializada en delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual del Callao, 2022.

Descripción del Articulo

La problemática principal de la investigación es la responsabilidad penal del despachador de aduanas en el delito de defraudación de rentas de aduana, fiscalía provincial penal corporativa especializada en delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual del callao, 2022. En ese orden, el objetiv...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ortiz Cardenas, Carol Susan
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Nacional Federico Villarreal
Repositorio:UNFV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unfv.edu.pe:20.500.13084/10597
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13084/10597
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procesos jurídicos y resolución de conflictos
Despachador de aduanas
Defraudación de rentas de aduana
Responsabilidad penal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La problemática principal de la investigación es la responsabilidad penal del despachador de aduanas en el delito de defraudación de rentas de aduana, fiscalía provincial penal corporativa especializada en delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual del callao, 2022. En ese orden, el objetivo radicó en valorar la utilidad de la modificación del Art. 4 de Ley N° 28008. Ley de Delito Aduanero en el delito de Defraudación de Rentas de Aduanas por el Art. 2° del Decreto Legislativo N° 1542 (26 de marzo de 2022), en adelante la reciente modificatoria, coadyuva a establecer la responsabilidad penal del Despachador de Aduanas en el delito de Defraudación de Rentas de Aduana, Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual, durante en el año 2022. En ese sentido, el estudio empleó un enfoque cualitativo, de tipo básico, y abordando aspectos a nivel descriptivos y explicativos. A modo de conclusión, conforme con nuestra posición, lo esencial consideramos que no resulta eficaz y eficiencia la citada modificatoria, toda vez que, la inclusión de condición objetiva de punibilidad superior a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) no logra el objetivo de descargar la carga procesal en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual, además consideramos que no ayuda a erradicar las cifras delictivas por este delito y en consecuencia, sus desfalco al fisco.
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