La Procedencia De La Indemnización En La Anulación Del Negocio Jurídico Por Error En El Perú
Descripción del Articulo
En el marco del Estado Constitucional de Derecho, hemos analizado la prohibición de obtener una indemnización a la parte perjudicada con la declaración de la anulación del negocio jurídico por error que celebró establecida en el artículo 207 de nuestro Código Civil de 1984, concluyendo que debe ser...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis doctoral |
| Fecha de Publicación: | 2018 |
| Institución: | Universidad Nacional de Cajamarca |
| Repositorio: | UNC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/2369 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14074/2369 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Estado Constitucional de Derecho derecho fundamental a la propiedad función preventiva negocio jurídico |
| Sumario: | En el marco del Estado Constitucional de Derecho, hemos analizado la prohibición de obtener una indemnización a la parte perjudicada con la declaración de la anulación del negocio jurídico por error que celebró establecida en el artículo 207 de nuestro Código Civil de 1984, concluyendo que debe ser excluida de nuestro ordenamiento jurídico, pues vulnera el derecho fundamental a la propiedad, la función preventiva de la responsabilidad civil, así como los principios de buena fe, reparación integral y la razonabilidad. Para ello, se ha determinado que la justificación de la referida prohibición que estableció el legislador de 1984, está basada en la reconocibilidad del error, es decir, en la posibilidad concreta que tiene el receptor de la declaración de reconocer el error de su contraparte, sin embargo, ésta es contraria a principios básicos que inspiran a nuestro a nuestro ordenamiento jurídico, ya que desconoce el deber del que conocía o debía conocer el error de comunicar a su par la causa que acarreará la invalidez del negocio jurídico, lo cual demuestra la falta de razonabilidad y coherencia del Código Civil de 1984 al regular la responsabilidad civil, que lejos de establecer una solución justa instaurando un sistema resarcitorio para el contratante que sufre un daño sin su culpa por haber confiado en la celebración de un contrato, optó por abandonarlo injustificadamente. |
|---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).