Consecuencias juridicas en la separación convencional y divorcio ulterior en el Distrito de Tambopata, Region Madre De Dios – 2018

Descripción del Articulo

Que, dada su trascendencia e importancia de la Familia dentro de nuestra sociedad, ésta es protegida por nuestra Constitución Política siendo el Estado defensor de la misma y promueve su existencia, por lo que tanto las pretensiones de divorcio, separación convencional y divorcio ulterior únicamente...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Chahuasonco Gonzales, Paul Joaquín
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios
Repositorio:UNAMAD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unamad.edu.pe:20.500.14070/400
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14070/400
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Divorcio ulterior
Separación convivencial
Sociedad de gananciales
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description Que, dada su trascendencia e importancia de la Familia dentro de nuestra sociedad, ésta es protegida por nuestra Constitución Política siendo el Estado defensor de la misma y promueve su existencia, por lo que tanto las pretensiones de divorcio, separación convencional y divorcio ulterior únicamente se tramitaban ante el Órgano Jurisdiccional, siendo competente el Juez de Familia. Textualmente el artículo 345-A del Código Civil expresa: “Para invocar el supuesto del inciso 12 del Artículo 333 el demandante deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo. El juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder”. (Indemnización en caso de perjuicio) En nuestro sistema normativo se ha regulado el proceso divorcio como respuesta legal a la crisis matrimonial desde dos perspectivas: sancionadora y de remedio, siendo que en la primera el divorcio se otorga previa acreditación judicial en un proceso de conocimiento de las situaciones fácticas que implican la culpabilidad de alguno de los cónyuges y desde la segunda perspectiva de remedio, donde éste se produce por la constatación judicial en un proceso sumarísimo del fracaso de la convivencia conyugal, y la voluntad de ambos cónyuges de poner fin al vínculo matrimonial. Que al haberse expedido la Ley N° 29227 que regula el Procedimiento no contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y las Notarías, dada la trascendencia de los derechos de los hijos matrimoniales tienen para la sociedad y familia y que son resueltos en éstas sedes, el legislador debe de proponer adicionalmente la forma de intervención del representante del Ministerio Publico como defensor de los derechos de los menores dentro del matrimonio disuelto, por ser de interés de la sociedad. El Ministerio Público al actuar como parte en este tipo de procesos (en el supuesto que existiesen hijos menores), tiene que contestar la demanda, siendo que se debe tener en cuenta, que en ésta demanda, se adjunta una Propuesta de Convenio referido a los regímenes establecidos en el artículo 575º del Código Procesal Civil, donde el Juez de Familia tiene incidencia pues puede aprobar o no la propuesta de convenio dentro de un marco legal, para que puedan ser ejecutados en su oportunidad. En ese extremo Plácido indica que “El Juez debe examinar si las condiciones estipuladas por los cónyuges son aceptables desde el punto de vista del interés familiar, especialmente respecto de los hijos menores. Debe poder rechazar el convenio y negar su homologación si esas condiciones no son aceptables, para que los cónyuges presenten otras distintas a la vista de sus observaciones”
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El Ministerio Público al actuar como parte en este tipo de procesos (en el supuesto que existiesen hijos menores), tiene que contestar la demanda, siendo que se debe tener en cuenta, que en ésta demanda, se adjunta una Propuesta de Convenio referido a los regímenes establecidos en el artículo 575º del Código Procesal Civil, donde el Juez de Familia tiene incidencia pues puede aprobar o no la propuesta de convenio dentro de un marco legal, para que puedan ser ejecutados en su oportunidad. En ese extremo Plácido indica que “El Juez debe examinar si las condiciones estipuladas por los cónyuges son aceptables desde el punto de vista del interés familiar, especialmente respecto de los hijos menores. 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