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tesis de grado
Publicado 2019
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Que, dada su trascendencia e importancia de la Familia dentro de nuestra sociedad, ésta es protegida por nuestra Constitución Política siendo el Estado defensor de la misma y promueve su existencia, por lo que tanto las pretensiones de divorcio, separación convencional y divorcio ulterior únicamente se tramitaban ante el Órgano Jurisdiccional, siendo competente el Juez de Familia. Textualmente el artículo 345-A del Código Civil expresa: “Para invocar el supuesto del inciso 12 del Artículo 333 el demandante deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo. El juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u orde...