Análisis de la Ley 30007 y su contravención con el articulo 4° de la Constitucion Politica del Perú

Descripción del Articulo

El concubinato ha existido desde épocas muy remotas, siendo que, en el Perú se tiene registro desde el imperio Incaico en el que era denominado Servinacuy, con el paso del tiempo esta denominación cambio a vocablo concubinato, el cual demostraba una connotación negativa, que no se ajustaba a la fami...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Reyes Silva, Cinthia Ruth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional de Piura
Repositorio:UNP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unp.edu.pe:UNP/1537
Enlace del recurso:https://repositorio.unp.edu.pe/handle/UNP/1537
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Matrimonio
Uniones de Hecho
Contravención
Equiparación
Derecho
Descripción
Sumario:El concubinato ha existido desde épocas muy remotas, siendo que, en el Perú se tiene registro desde el imperio Incaico en el que era denominado Servinacuy, con el paso del tiempo esta denominación cambio a vocablo concubinato, el cual demostraba una connotación negativa, que no se ajustaba a la familia matrimonial estipulada en la Constitución Política del Perú de 1993. El surgimiento de esta nueva estructura familiar se ha ocasionado por los diversos factores sociales, culturales, tecnológicos, entre otros. Dicho surgimiento ha generado el debilitamiento de la familia como instituto natural, el cual es necesario dentro de nuestra sociedad. Dicho debilitamiento, se ve reflejado en la promulgación de la Ley 30007 - la cual es materia de estudio de la presente investigación – la misma que reconoce derechos sucesorios (artículo 5°) a los miembros que forman las uniones de hecho, el mencionado reconocimiento genera una afectación al deber del Estado de fomentar el matrimonio. La mencionada ley ha omitido analizar que tanto el matrimonio como la unión de hecho son dos realidades distintas, desiguales y que por ende requieren de un tratamiento desigual, y, que no por el mero deseo del legislador, o de los mismos concubinos, se puede convertir en derecho. El presente trabajo analiza el artículo 5° de la Ley 30007, dicho artículo ha sido contrapuesto con lo estipulado en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, lo cual ha permitido determinar la existencia o no de una contravención a nuestra carta magna, para lo cual se ha tomado en cuenta las diversas tesis de Post grado, así como las posturas y opiniones de diversos juristas de nuestro país.
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