La conversión de la pena y delitos de agresión leve contra la mujer en el grupo familiar

Descripción del Articulo

Una de las regulaciones legislativas más recientes en materia de violencia familiar, fue la modificación del artículo 122-B del Código Penal, con el objeto de poder establecer de forma clara los sujetos que deben ser materias de protección ante cualquier tipo de violencia, y, dispone sancionar con p...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Reyes Quevedo, Brenda Yanira
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional de Piura
Repositorio:UNP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unp.edu.pe:20.500.12676/2244
Enlace del recurso:https://repositorio.unp.edu.pe/handle/20.500.12676/2244
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Familiar
Conversión
Mujer
Violencia
Agresión
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Una de las regulaciones legislativas más recientes en materia de violencia familiar, fue la modificación del artículo 122-B del Código Penal, con el objeto de poder establecer de forma clara los sujetos que deben ser materias de protección ante cualquier tipo de violencia, y, dispone sancionar con pena privativa de la libertad efectiva en casos de agresiones leves; por lo que, en la presente investigación se analiza si es que resulta proporcional la pena impuesta del artículo en mención para los agresores, y si dicha medida logra combatir este problema social. Sin embargo se tiene que la efectividad de la pena no resulta adecuada, ya que las cifras referentes a los casos de violencia contra las mujeres no disminuyen, lo cual genera un grave problema en nuestra sociedad actual; y que, como tal, se necesita plantear mecanismos urgentes por parte del Estado para erradicar dicho problema social. Sin embargo, ello no implica la promulgación de normas inadecuadas que contravienen los fines del derecho penal, como es el caso de la resocialización, reeducación y rehabilitación, no teniendo en consideración la proporcionalidad de las lesiones ocasionadas, tratándose de agresiones leves o de penas mínimas, para lo cual existen entes jurídicos que pueden alternativamente funcionar en reemplazo idóneo de la pena privativa de la libertad efectiva. A lo cual se concluye que la conversión de la pena privativa de la libertad resulta un mecanismo idóneo, siendo que a criterio del juez puede reemplazar una pena privativa de la libertad, a una conminada impuesta judicialmente, por otra de distinta naturaleza, como lo son las penas multa o la prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres. Y así el Estado pueda implementar mecanismos sociales o jurídicos que ayuden a combatir dicho problema social.
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