Delito de agresión contra la mujer o grupo familiar y la efectividad de la pena agravada

Descripción del Articulo

La presente investigaci6n se dirige a dar una mejora legislativa en el problema de las agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, el cual es tratado en el artículo 122-B del Código Penal, creemos que la búsqueda de mejoras de nuestra legislación que contempla la solución d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cortez Quiñones, Lidia Edith
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/9966
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/9966
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Violencia
Agresión
Feminicidio
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigaci6n se dirige a dar una mejora legislativa en el problema de las agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, el cual es tratado en el artículo 122-B del Código Penal, creemos que la búsqueda de mejoras de nuestra legislación que contempla la solución de uno de los problemas sociales más recurrentes que tiene el Perú, sea bruñido de la mejor manera, donde nuestra legislación no cuente con cabos sueltos que no permitan el avance de solución. La violencia contra la mujer, los niños, niñas, tiene origen en el seno familiar, desde siempre, por razones de cultura, costumbres, equivocadas, que hoy se ven empañadas en sangre de las victimas muertas, razón por la que nuestra legislación ha tornado mejoras en nuestra legislación para erradicar el problema, sancionando al agresor, no solo ante una muerte si no ante la agresión que existe como habitual en el entorno familiar. Dar mejoras a nuestra legislación es de importancia, ya que es parte de la solución al problema de la violencia contra la mujer, pero pensarnos que no es el todo de la solución, nuestro alcance de solución es que las penas sean efectivas en los agravantes del artículo 122-B, debido a que estos agravantes pueden desencadenar la muerte o el feminicidio de la víctima, según sea el caso. Este trabajo también nos hace entender que la violencia no tiene genera por, lo que es de obligaci6n luchar contra ella sin distinguir de donde vino ya sea este varón o mujer.
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