Informe Jurídico de la Resolución N° 1578-2022/SPCINDECOPI: el alcance del deber de idoneidad frente a fallos en los servicios de juegos de azar digitales
Descripción del Articulo
El presente informe analiza el alcance del deber de idoneidad establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el marco de los servicios de apuestas deportivas. El estudio parte de la buena fe objetiva como estándar de conducta que permite evaluar si las expectati...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204429 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14657/204429 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú Juegos de azar Buena fe (Derecho)--Perú Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente informe analiza el alcance del deber de idoneidad establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el marco de los servicios de apuestas deportivas. El estudio parte de la buena fe objetiva como estándar de conducta que permite evaluar si las expectativas del consumidor son legítimas y exigibles, particularmente frente a errores técnicos involuntarios que generan premios notoriamente desproporcionados. Se sostiene que la idoneidad del servicio no puede entenderse de forma aislada de la conducta esperada del consumidor, quien debe actuar con un mínimo de diligencia y honestidad. Cuando este pretende beneficiarse de un error evidente, no se configura una expectativa protegible. En estos supuestos, la negativa del proveedor a entregar el premio no representa un incumplimiento, sino una actuación conforme al límite natural del deber de idoneidad. Asimismo, se incorpora el principio de prohibición del abuso del derecho, entendiendo que pretender exigir el cumplimiento de una prestación claramente desproporcionada, basada en un error evidente, constituye un uso distorsionado del régimen de protección al consumidor. Ello resulta incompatible con la finalidad misma del sistema, que busca corregir asimetrías estructurales en favor del consumidor vulnerable, no generar beneficios injustificados El análisis del caso resuelto mediante la Resolución N.° 1578-2022/SPCINDECOPI permite ilustrar cómo, ante un error evidente, corresponde excluir la tutela de expectativas que resultan incompatibles con los principios inherentes al sistema. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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