Informe Jurídico de la Resolución N° 1578-2022/SPCINDECOPI: el alcance del deber de idoneidad frente a fallos en los servicios de juegos de azar digitales

Descripción del Articulo

El presente informe analiza el alcance del deber de idoneidad establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el marco de los servicios de apuestas deportivas. El estudio parte de la buena fe objetiva como estándar de conducta que permite evaluar si las expectati...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sedano Arévalo, Lucia del Pilar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204429
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204429
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú
Juegos de azar
Buena fe (Derecho)--Perú
Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe analiza el alcance del deber de idoneidad establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el marco de los servicios de apuestas deportivas. El estudio parte de la buena fe objetiva como estándar de conducta que permite evaluar si las expectativas del consumidor son legítimas y exigibles, particularmente frente a errores técnicos involuntarios que generan premios notoriamente desproporcionados. Se sostiene que la idoneidad del servicio no puede entenderse de forma aislada de la conducta esperada del consumidor, quien debe actuar con un mínimo de diligencia y honestidad. Cuando este pretende beneficiarse de un error evidente, no se configura una expectativa protegible. En estos supuestos, la negativa del proveedor a entregar el premio no representa un incumplimiento, sino una actuación conforme al límite natural del deber de idoneidad. Asimismo, se incorpora el principio de prohibición del abuso del derecho, entendiendo que pretender exigir el cumplimiento de una prestación claramente desproporcionada, basada en un error evidente, constituye un uso distorsionado del régimen de protección al consumidor. Ello resulta incompatible con la finalidad misma del sistema, que busca corregir asimetrías estructurales en favor del consumidor vulnerable, no generar beneficios injustificados El análisis del caso resuelto mediante la Resolución N.° 1578-2022/SPCINDECOPI permite ilustrar cómo, ante un error evidente, corresponde excluir la tutela de expectativas que resultan incompatibles con los principios inherentes al sistema.
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