Informe Jurídico del Expediente N° 66-2012-STC-OSINERGMIN

Descripción del Articulo

En los años 90 el Perú experimentó una de las más grandes reformas en el sector eléctrico, pasando de un mercado bajo características de un “monopolio estatal verticalmente integrado” a uno de “competencia mayorista”, debido a que el anterior modelo poseía numerosas deficiencias se vio por necesario...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Alpaca Barrera, Greisi Piared del Rosario
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/179930
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/19991
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Perú--Legislación
Empresas eléctricas--Legislación--Perú
Organismos reguladores--Legislación--Perú
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En los años 90 el Perú experimentó una de las más grandes reformas en el sector eléctrico, pasando de un mercado bajo características de un “monopolio estatal verticalmente integrado” a uno de “competencia mayorista”, debido a que el anterior modelo poseía numerosas deficiencias se vio por necesario abrir camino a uno que fomente la inversión privada y que pueda alinear los interés privados con los estatales mediante la regulación. Es así que nace el COES como una entidad operadora del sistema encargada principalmente de ordenar el despacho diario de energía al mínimo costo entre las generadoras y, posteriormente, determinar y valorizar las inyecciones de potencia y energía activa realizada al sistema. De esta manera, en el presente informe analizaremos el Expediente N° 66-2012-STCOSINERGMIN la cual aborda una problemática surgida en el ámbito de ejercicio de funciones del COES como operador del sistema y OSINERGMIN como Organismo Regulador del sector eléctrico. Por lo cual, recurrimos al análisis tanto de la normativa aplicable durante los hechos acontecidos como de doctrina autorizada a efectos de tener un panorama completo del caso y poder concluir que las valoraciones emitidas por el COES son actos administrativos vinculantes a CASAPALCA y que el mecanismo para hacer efectivo el derecho de crédito creado a favor de ELECTROPERÚ no es la vía de solución de controversias ejercida por OSINERGMIN.
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