Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N°131-2010-OS/CD del OSINERGMIN

Descripción del Articulo

El objetivo del presente informe jurídico es analizar la sanción impuesta a Southern Perú por parte del Consejo Directivo del OSINERGMIN mediante la Resolución N°131-2010-OS/CD; por haber incurrido en cinco infracciones ambientales relacionadas con el incumplimiento del PAMA de la Fundición y Refine...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Dextre Irigoyen, Walter Ronald
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/23054
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/23054
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Cobre--Industria y comercio--Perú
Empresas mineras--Legislación--Perú
Organismos reguladores--Legislación--Perú
Empresas mineras--Aspectos ambientales--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo del presente informe jurídico es analizar la sanción impuesta a Southern Perú por parte del Consejo Directivo del OSINERGMIN mediante la Resolución N°131-2010-OS/CD; por haber incurrido en cinco infracciones ambientales relacionadas con el incumplimiento del PAMA de la Fundición y Refinería de Cobre – Ilo, y por el incumplimiento de dos proyectos contemplados en dicho PAMA: “Planta de Metales Preciosos y de Selenio”, y “Mejora en la Zona de Lavado de Carros de Ferrocarril”. Para ello, se recurre a la revisión de la Constitución, el TUO de la LPAG y las normas que regulaban el procedimiento sancionador del OSINERGMIN en el momento en que resolvió sancionar a Southern Perú. Esto se realiza, por supuesto, sin perder de vista las normas ambientales y de carácter administrativo que resultan aplicables al caso. Además, también se toma en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, organismo que dota de contenido a los principios constitucionales a través de sus sentencias. A partir del análisis, se advierte que la Resolución de Consejo Directivo N°131-2010-OS/CD del OSINERGMIN carece de validez por contravenir los principios de legalidad, tipicidad, debido procedimiento y non bis in ídem. Ellos se encuentran reconocidos tanto en el TUO de la LPAG como en la Constitución, por lo que dicha resolución no solo resulta contraria a la ley, sino también a la norma fundamental. Por lo tanto, incurre en la primera y segunda causal de nulidad del artículo 10 del TUO de la LPAG, siendo nula de pleno derecho.
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