Informe Jurídico sobre Resolución 1618-2017-OS/DSHL de fecha 02 de octubre de 2017, procedimiento administrativo sancionador iniciado por Osinergmin contra la empresa Frontera Energy del Perú S.A.
Descripción del Articulo
El presente informe jurídico tiene como propósito analizar los fundamentos jurídicos utilizados por Osinergmin en el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Frontera Energy del Perú S.A. (en adelante, Frontera), a través del expediente 201600140515. En ese sentido, se tie...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/24335 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/24335 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Organismos reguladores--Perú Hidrocarburos--Legislación--Perú Procedimiento administrativo--Legislación--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente informe jurídico tiene como propósito analizar los fundamentos jurídicos utilizados por Osinergmin en el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Frontera Energy del Perú S.A. (en adelante, Frontera), a través del expediente 201600140515. En ese sentido, se tiene como objetivo determinar si el órgano sancionador vulneró el Principio de Causalidad cuando decidió sancionar a la empresa operadora por no cumplir con la obligación de retirar instalaciones inactivas que se encontraban en el Lote 192. La particularidad del caso radica en que la instalación inactiva objeto de imputación ya se encontraba en ese lugar desde antes del inicio de las actividades de la empresa operadora. Asimismo, se pretende demostrar que la instalación inactiva imputada es pasible de ser subsumida dentro del concepto jurídico de pasivos ambientales; por lo tanto, la determinación de responsabilidad respecto de la instalación inactiva debe regirse por las normas jurídicas contenidas en la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos (en adelante, LPAH). Finalmente, se analiza si el órgano sancionador tiene la facultad de calificar la naturaleza jurídica de un recurso impugnativo; dado que, en el presente caso el órgano sancionador decide calificar el recurso de apelación presentado por la empresa operadora como si fuera un recurso de reconsideración. De modo que, de conformidad con el marco jurídico vigente se evidenciará las razones por las cuales no es posible que el órgano sancionador realice la recalificación del recurso impugnativo presentado por la empresa operadora |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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