Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo Nro. 131-2010-OS/CD de fecha 27 de mayo del 2010. Procedimiento administrativo sancionador iniciado por OSINERGMIN a la empresa Southern Perú Copper Corporation

Descripción del Articulo

El presente trabajo me permite identificar como la Administración en algunos casos no actua de acuerdo a la legalidad que rige al Derecho Administrativo Sancionador, esta actuación de Osinergmin no se encuentra acorde a la normativa de la LPAG, donde sus actuaciones debieron estar sujetas a las gara...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Macedo Palomino, Luz Giovanna
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/24391
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/24391
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procedimiento administrativo--Perú
Sanciones administrativas--Jurisprudencia--España
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo me permite identificar como la Administración en algunos casos no actua de acuerdo a la legalidad que rige al Derecho Administrativo Sancionador, esta actuación de Osinergmin no se encuentra acorde a la normativa de la LPAG, donde sus actuaciones debieron estar sujetas a las garantías que le son inherentes al administrado, derechos que deben estar contenidos en el respeto a los principios, la jerarquía de normas, la competencia, donde la aplicación de sanciones de primera instancia debe seguir un cauce previo y formal antes de imponer una sanción, donde el administrado debe saber porque se le sanciona para ejercer su derecho de defensa y ofrecer pruebas que demuestren el grado de veracidad de sus afirmaciones. La determinación de la responsabilidad administrativa debe ser aplicada como un medio, no como un fin, es un medio para la protección de principios y otros derechos, en el caso concreto el administrado considera vulnerados los principios de legalidad, tipicidad, debido procedimeinto administrativo, el derecho de defensa y el principio del non bis in ídem, los mismos que en el informe se demostrará como éstos han sido vulnerados. Finalmente, la Constitución, la LPAG, el Tribunal Constitucional a traves de jurisprudencia, en doctrina y otros documentos que han servido de sustento para demostrar que el ius punendi que impone el Estado através de sus instituciones estarán sujetas a control y posterior revisión de sus actuaciones, los mismos que de considerarse vulnerados podrán agotar la via administrativa y ser impugnados en la vía judicial.
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