Informe Jurídico sobre la Resolución N° 540-2021- SUNARP-TR-L

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico analiza críticamente la decisión del Tribunal Registral contenida en la Resolución N° 540-2021-SUNARP-TR-L, basada en el precedente de observancia obligatoria aprobado en el LXXXVII Pleno Registral y precisado mediante Acuerdo Plenario del CIX Pleno. Este órgano dispuso...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cohen Dannon, Anael
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204572
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204572
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Cónyuges
Proporcionalidad en derecho
Sociedad de gananciales--Jurisprudencia--Perú
Procedimiento administrativo--Jurisprudencia--Perú
Derecho registral--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico analiza críticamente la decisión del Tribunal Registral contenida en la Resolución N° 540-2021-SUNARP-TR-L, basada en el precedente de observancia obligatoria aprobado en el LXXXVII Pleno Registral y precisado mediante Acuerdo Plenario del CIX Pleno. Este órgano dispuso la inscripción de la transferencia de alícuotas del cónyuge supérstite sin la previa liquidación de la sociedad de gananciales, en mérito de la sola presentación de la copia certificada del acta de defunción de la ex cónyuge. Este trabajo busca determinar si constituye requisito necesario inscribir la liquidación de la sociedad de gananciales como acto previo para que proceda la inscripción de la transferencia de alícuotas del cónyuge supérstite como consecuencia del fenecimiento de dicha sociedad. A partir de la revisión de instrumentos normativos, jurisprudencia, doctrina especializada, los argumentos esgrimidos en la resolución mencionada, el contenido de los asientos registrales de la partida del inmueble y los títulos archivados; se concluye que es indispensable tramitar la liquidación de la sociedad de gananciales, de forma previa, para que proceda la inscripción de la transferencia de cuotas ideales en el caso particular. La postura adoptada por el Tribunal Registral estaría afectando principios registrales, la seguridad jurídica y, con ello, a distintos actores involucrados al admitir la inscripción de una transferencia de alícuotas que contiene una indefinición respecto de su quantum. En esa línea, el informe, al cuestionar la decisión del Tribunal Registral, también crítica al precedente de observancia obligatoria citado, para demostrar que el supuesto de fenecimiento de la sociedad de gananciales por muerte de uno de los cónyuges constituye un límite a su aplicación por afectar la seguridad jurídica, la confianza en el sistema registral y debilitar el ordenamiento jurídico.
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