Informe Jurídico sobre la Resolución N° 540-2021- SUNARP-TR-L
Descripción del Articulo
El presente informe jurídico analiza críticamente la decisión del Tribunal Registral contenida en la Resolución N° 540-2021-SUNARP-TR-L, basada en el precedente de observancia obligatoria aprobado en el LXXXVII Pleno Registral y precisado mediante Acuerdo Plenario del CIX Pleno. Este órgano dispuso...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204572 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14657/204572 |
| Nivel de acceso: | acceso embargado |
| Materia: | Cónyuges Proporcionalidad en derecho Sociedad de gananciales--Jurisprudencia--Perú Procedimiento administrativo--Jurisprudencia--Perú Derecho registral--Jurisprudencia--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente informe jurídico analiza críticamente la decisión del Tribunal Registral contenida en la Resolución N° 540-2021-SUNARP-TR-L, basada en el precedente de observancia obligatoria aprobado en el LXXXVII Pleno Registral y precisado mediante Acuerdo Plenario del CIX Pleno. Este órgano dispuso la inscripción de la transferencia de alícuotas del cónyuge supérstite sin la previa liquidación de la sociedad de gananciales, en mérito de la sola presentación de la copia certificada del acta de defunción de la ex cónyuge. Este trabajo busca determinar si constituye requisito necesario inscribir la liquidación de la sociedad de gananciales como acto previo para que proceda la inscripción de la transferencia de alícuotas del cónyuge supérstite como consecuencia del fenecimiento de dicha sociedad. A partir de la revisión de instrumentos normativos, jurisprudencia, doctrina especializada, los argumentos esgrimidos en la resolución mencionada, el contenido de los asientos registrales de la partida del inmueble y los títulos archivados; se concluye que es indispensable tramitar la liquidación de la sociedad de gananciales, de forma previa, para que proceda la inscripción de la transferencia de cuotas ideales en el caso particular. La postura adoptada por el Tribunal Registral estaría afectando principios registrales, la seguridad jurídica y, con ello, a distintos actores involucrados al admitir la inscripción de una transferencia de alícuotas que contiene una indefinición respecto de su quantum. En esa línea, el informe, al cuestionar la decisión del Tribunal Registral, también crítica al precedente de observancia obligatoria citado, para demostrar que el supuesto de fenecimiento de la sociedad de gananciales por muerte de uno de los cónyuges constituye un límite a su aplicación por afectar la seguridad jurídica, la confianza en el sistema registral y debilitar el ordenamiento jurídico. |
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La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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