Informe jurídico sobre la Resolución No. 709-2009-SUNARP-TR-L

Descripción del Articulo

La empresa y la sociedad unipersonal son instituciones jurídicas que han sido omitidas por la norma peruana y la doctrina nacional, ello se puede evidenciar en la ausencia de una conceptualización normativa de dichas instituciones así como la falta de desarrollo dogmático respecto a las característi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Acosta Gómez, Jesús Alberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30008
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30008
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Derecho registral--Jurisprudencia--Perú
Derecho societario--Jurisprudencia--Perú
Sociedades comerciales--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La empresa y la sociedad unipersonal son instituciones jurídicas que han sido omitidas por la norma peruana y la doctrina nacional, ello se puede evidenciar en la ausencia de una conceptualización normativa de dichas instituciones así como la falta de desarrollo dogmático respecto a las características e implicancias de las figuras. En consecuencia, no es difícil encontrar pronunciamientos registrales donde, por la ausencia de desarrollo antes mencionada, se recurren a ejercicios interpretativos y argumentativos que pueden, como no, ser teórica y jurídicamente acertados, dependiendo del caso en particular que se trate. En ese sentido, el objeto del presente informe es realizar un análisis de las figuras jurídicas tratadas en la Resolución No. 709-2009-SUNARP-TR-L, con la finalidad de esclarecer el tratamiento jurídico que debe tener una empresa unipersonal como un aporte dentro de una operación de aporte de capital social y, en consecuencia, analizar si la resolución administrativa cumplió con los conceptos e instituciones jurídicas. Luego del análisis, se concluyó que la empresa unipersonal puede ser aportada a una sociedad dentro de una operación de aumento de capital social. Por consiguiente, el Tribunal Registral erró no en la decisión final tomada, sino en el ejercicio argumentativo realizado, pues la empresa unipersonal no puede ser equiparada con el concepto de bloque patrimonial.
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