Informe jurídico sobre la Resolución N° 444-2022-SUNARP-TR
Descripción del Articulo
El presente informe analiza la Resolución N° 444-2022-SUNARP-TR-L, mediante la cual el Tribunal Registral ordenó el cierre de la partida registral de la sociedad Stracon Mining Infrastructure S.A.C., tras acordar su traslado a la República de Panamá. Al respecto, ante la presencia del vacío normativ...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/33145 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/33145 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho registral--Jurisprudencia--Perú Sociedades comerciales--Legislación--Perú Registro mercantil--Legislación--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente informe analiza la Resolución N° 444-2022-SUNARP-TR-L, mediante la cual el Tribunal Registral ordenó el cierre de la partida registral de la sociedad Stracon Mining Infrastructure S.A.C., tras acordar su traslado a la República de Panamá. Al respecto, ante la presencia del vacío normativo en el supuesto de reorganización por emigración, el Tribunal Registral aplicó la analogía jurídica utilizando como parámetro el artículo 30 del Reglamento del Registro de Sociedades, al considerar que regulaba el procedimiento de traslado de domicilio sin importar si este se realizaba dentro del territorio peruano o al extranjero. No obstante, el Tribunal Registral no comprendió que la solicitud de la sociedad no versaba sobre un simple cambio de domicilio, sino que comprendía una transformación transfronteriza que implicaba el cambio de la jurisdicción aplicable. Asimismo, el artículo 30 del Reglamento del Registro de Sociedades regula únicamente el traslado del domicilio dentro del territorio peruano, por lo que no constituye un parámetro válido para el uso de la analogía jurídica. Finalmente, aun que el Tribunal Registral hubiese comprendido que la solicitud versaba sobre una reorganización por emigración, carece de competencia para resolver un vacío normativo mediante la aplicación de la analogía jurídica, debido a que su actuación se sujeta al principio de legalidad y tipicidad. En consecuencia, al encontrarse regulado dicho supuesto en la Ley General de Sociedades ni su procedimiento en el Reglamento del Registro de Sociedades, correspondía que el Tribunal Registral confirmara la tacha de la registradora por tratarse de un acto no inscribible. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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