Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1644-2010-SUNARP-TR-L

Descripción del Articulo

En la actualidad, el Tribunal Registral ha tenido la práctica de inscribir, en los Registros Públicos, actos que no están contemplados en la Ley o en Reglamentos respectivos. El presente informe versa sobre el análisis efectuado por el Tribunal Registral, en la Resolución N° 1644-2010-SUNARP-TR-L, p...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Delgado Marín, Melina Isabella
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/23021
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/23021
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho registral--Jurisprudencia--Perú
Registro de sociedades--Legislación
Registros públicos--Perú--Resoluciones
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En la actualidad, el Tribunal Registral ha tenido la práctica de inscribir, en los Registros Públicos, actos que no están contemplados en la Ley o en Reglamentos respectivos. El presente informe versa sobre el análisis efectuado por el Tribunal Registral, en la Resolución N° 1644-2010-SUNARP-TR-L, para la inscripción en el Registro de Sociedades del reconocimiento de una sociedad constituida en el extranjero. Concretamente, se analiza si este acto está contemplado en nuestra normativa como un acto inscribible. asimismo, ante qué sistema nos encontramos con respecto a los actos que pueden ser inscritos en el Registro. Finalmente, se analiza si la calificación efectuada por el Tribunal Registral en la Resolución ha sido adecuada. En el Registro de Sociedades no se ha regulado al mismo como un acto inscribible; mientras que este acto si ha sido considerado en el Registro de Personas Jurídicas. En este sentido, uno de los argumentos del Tribunal Registral ha consistido en que es posible aplicar por analogía las reglas de un reglamento a otro; sin embargo, sostenemos que ello no es posible, pues no es una facultad reconocida para el Tribunal Registral. Adicionalmente a ello, no se debe perder de vista que nuestro sistema se rige por uno de numerus clausus en relación a los actos pasibles de inscripción en el Registro. Por último, concluimos que el Tribunal Registral no realizó una debida calificación del acto, dado que, como parte del contenido de legalidad en el proceso de calificación, debe evaluarse si el acto es inscribible.
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