Informe sobre resolución de relevancia jurídica, Nº251-2012-SUNARP-TR-L

Descripción del Articulo

La declaración judicial de divorcio trae como consecuencia el fenecimiento de la sociedad de gananciales y, con ello, distintos destinos para los bienes sociales adquiridos durante la vigencia del matrimonio. De acuerdo a nuestra normativa civil, luego de extinguida esta sociedad, corresponde su liq...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Benvenutto Millones, Víctor Andrés
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30605
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30605
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sociedad de gananciales--Perú
Derecho de familia--Jurisprudencia--Perú
Derecho civil--Legislación--Perú
Derecho registral--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La declaración judicial de divorcio trae como consecuencia el fenecimiento de la sociedad de gananciales y, con ello, distintos destinos para los bienes sociales adquiridos durante la vigencia del matrimonio. De acuerdo a nuestra normativa civil, luego de extinguida esta sociedad, corresponde su liquidación y posterior adjudicación de los gananciales, entendidos estos como los bienes remanentes después de haber sido canceladas las deudas de la sociedad; sin embargo, en aquellos casos en los que no se realiza, dichos bienes quedan en una situación de incertidumbre jurídica. En tal sentido, en el presente caso, en el contexto de la resolución Nº 251-2012- SUNARP-TR-L de Tribunal Registral, se ha analizado si es necesario y obligatorio que se liquiden los bienes sociales luego de declarado el fenecimiento de la sociedad de gananciales para que cada cónyuge pueda ejercer actos de disposición, determinándose la situación jurídica de dichos bienes. Resulta de relevancia pues trae a colación el debate sobre la condición de los bienes no liquidados. Al haber analizado el caso conforme a las normas aplicables y la jurisprudencia civil y registral, se concluye que es necesaria y obligatoria la liquidación de los bienes luego de fenecida la sociedad conyugal, para que dichos bienes pasen al régimen de copropiedad y sea posible su disposición unilateral por cada ex cónyuge. En este caso, no fue correcta la decisión del Tribunal Registral al permitir la inscripción del título que contenía la dación de pago de uno de los ex cónyuges, excediendo su competencia y vulnerando principios registrales.
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