Informe sobre resolución de relevancia jurídica, Nº251-2012-SUNARP-TR-L
Descripción del Articulo
La declaración judicial de divorcio trae como consecuencia el fenecimiento de la sociedad de gananciales y, con ello, distintos destinos para los bienes sociales adquiridos durante la vigencia del matrimonio. De acuerdo a nuestra normativa civil, luego de extinguida esta sociedad, corresponde su liq...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30605 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/30605 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Sociedad de gananciales--Perú Derecho de familia--Jurisprudencia--Perú Derecho civil--Legislación--Perú Derecho registral--Legislación--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La declaración judicial de divorcio trae como consecuencia el fenecimiento de la sociedad de gananciales y, con ello, distintos destinos para los bienes sociales adquiridos durante la vigencia del matrimonio. De acuerdo a nuestra normativa civil, luego de extinguida esta sociedad, corresponde su liquidación y posterior adjudicación de los gananciales, entendidos estos como los bienes remanentes después de haber sido canceladas las deudas de la sociedad; sin embargo, en aquellos casos en los que no se realiza, dichos bienes quedan en una situación de incertidumbre jurídica. En tal sentido, en el presente caso, en el contexto de la resolución Nº 251-2012- SUNARP-TR-L de Tribunal Registral, se ha analizado si es necesario y obligatorio que se liquiden los bienes sociales luego de declarado el fenecimiento de la sociedad de gananciales para que cada cónyuge pueda ejercer actos de disposición, determinándose la situación jurídica de dichos bienes. Resulta de relevancia pues trae a colación el debate sobre la condición de los bienes no liquidados. Al haber analizado el caso conforme a las normas aplicables y la jurisprudencia civil y registral, se concluye que es necesaria y obligatoria la liquidación de los bienes luego de fenecida la sociedad conyugal, para que dichos bienes pasen al régimen de copropiedad y sea posible su disposición unilateral por cada ex cónyuge. En este caso, no fue correcta la decisión del Tribunal Registral al permitir la inscripción del título que contenía la dación de pago de uno de los ex cónyuges, excediendo su competencia y vulnerando principios registrales. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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