El estado y la constitución de 1979
Descripción del Articulo
Es clásico que toda Constitución contenga la definición de la “forma del Estado”. Para Biscaretti di Ruffia, la expresión “forma del Estado” sirve “para indicar, de la manera más amplia, las diversas relaciones que unen entre sí los diversos elementos constitucionales de carácter tradicional del mis...
| Autor: | |
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| Formato: | artículo |
| Fecha de Publicación: | 1981 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/115441 |
| Enlace del recurso: | http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/5833/5827 https://doi.org/10.18800/derechopucp.198101.001 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | Es clásico que toda Constitución contenga la definición de la “forma del Estado”. Para Biscaretti di Ruffia, la expresión “forma del Estado” sirve “para indicar, de la manera más amplia, las diversas relaciones que unen entre sí los diversos elementos constitucionales de carácter tradicional del mismo Estado —gobierno, pueblo y territorio— sobre la base de concepciones específicas de carácter político-jurídico” (1). Partiendo de esta definición, el profesor italiano formula su triple distinción de las formas del Estado que se desarrollan desde la Primera Guerra Mundial hasta nuestros días, las cuales son: a) el Estado de democracia clásica u occidental, b) el Estado socialista y c) el Estado autoritario. Por su parte, Loewenstein recurre al concepto de “sistema político” para ayudarse a establecer una clasificación valedera de los Estados. Precisa el concepto de la siguiente manera: “se entenderá por tal una sociedad estatal que vive bajo una ideología concreta política, sociopolítica, ética o religiosa, a la cual corresponden unas determinadas instituciones destinadas a realizar dicha ideología dominante” (2). Su clasificación de los Estados o sistemas políticos se reduce a dos términos: a) el Estado constitucional y b) el Estado autocrático, utilizando como criterio de distinción la distribución o la concentración del ejercicio del poder político. Este mismo criterio había sido ya empleado por Heller, en la primera mitad del siglo, para distinguir entre dos formas fundamentales del Estado: la democracia y la autocracia. Para Heller, “la democracia es una estructura de poder construida de abajo arriba; la autocracia organiza el Estado de arriba abajo” (3). |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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