El estado y la constitución de 1979

Descripción del Articulo

Es clásico que toda Constitución contenga la definición de la “forma del Estado”. Para Biscaretti di Ruffia, la expresión “forma del Estado” sirve “para indicar, de la manera más amplia, las diversas relaciones que unen entre sí los diversos elementos constitucionales de carácter tradicional del mis...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Blancas Bustamante, Carlos
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1981
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/115441
Enlace del recurso:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/5833/5827
https://doi.org/10.18800/derechopucp.198101.001
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Es clásico que toda Constitución contenga la definición de la “forma del Estado”. Para Biscaretti di Ruffia, la expresión “forma del Estado” sirve “para indicar, de la manera más amplia, las diversas relaciones que unen entre sí los diversos elementos constitucionales de carácter tradicional del mismo Estado —gobierno, pueblo y territorio— sobre la base de concepciones específicas de carácter político-jurídico” (1). Partiendo de esta definición, el profesor italiano formula su triple distinción de las formas del Estado que se desarrollan desde la Primera Guerra Mundial hasta nuestros días, las cuales son: a) el Estado de democracia clásica u occidental, b) el Estado socialista y c) el Estado autoritario. Por su parte, Loewenstein recurre al concepto de “sistema político” para ayudarse a establecer una clasificación valedera de los Estados. Precisa el concepto de la siguiente manera: “se entenderá por tal una sociedad estatal que vive bajo una ideología concreta política, sociopolítica, ética o religiosa, a la cual corresponden unas determinadas instituciones destinadas a realizar dicha ideología dominante” (2). Su clasificación de los Estados o sistemas políticos se reduce a dos términos: a) el Estado constitucional y b) el Estado autocrático, utilizando como criterio de distinción la distribución o la concentración del ejercicio del poder político. Este mismo criterio había sido ya empleado por Heller, en la primera mitad del siglo, para distinguir entre dos formas fundamentales del Estado: la democracia y la autocracia. Para Heller, “la democracia es una estructura de poder construida de abajo arriba; la autocracia organiza el Estado de arriba abajo” (3).
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