Informe jurídico sobre la Sentencia de apelación N° 2-2020/ La Libertad

Descripción del Articulo

En el presente Informe Jurídico se pretende analizar la Sentencia de Apelación N° 2-2020/ La Libertad, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia. El contexto en el que se desarrolla esta sentencia tiene lugar en el Juzgado Mixto de La Libertad, espacio en el que, el entonc...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Aguedo Guillermo, Isis Gabriela
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204553
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204553
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Perú. Corte Suprema de Justicia--Jurisprudencia--La Libertad
Corrupción del poder judicial--Perú
Corrupción administrativa--Perú
Jueces--Responsabilidad penal
Derecho procesal penal--Perú
Derecho penal--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:En el presente Informe Jurídico se pretende analizar la Sentencia de Apelación N° 2-2020/ La Libertad, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia. El contexto en el que se desarrolla esta sentencia tiene lugar en el Juzgado Mixto de La Libertad, espacio en el que, el entonces magistrado, José Helí Gálvez Chávez solicitó favores sexuales por más de 3 ocasiones a la justiciable Edith Edelmira Vásquez Miranda a fin de beneficiarla en el proceso seguido por ella en calidad de demandante, aprovechándose que el juez a cargo era el mismo Sr. Gálvez Chávez. Al judicializarse el caso, se admiten audios no homologados como prueba, junto a otros elementos probatorios, a fin de atribuirle al magistrado el delito de cohecho pasivo específico en calidad de autor. Ante ello, la defensa del imputado apela la sentencia condenatoria valiéndose de una deficiente valoración probatoria, especialmente con los audios no periciados, así como de los testimonios y pruebas empleadas para acreditar la solicitud de un favor sexual. Es por esta razón que se analizará el fallo de segunda instancia sirviéndose de conceptos relacionados al delito específico, a la valoración probatoria, regulada en los artículos 158° y 393° del Código Procesal Penal y, sobre todo, empleando el enfoque de género bajo la premisa de una relación estructural detectada entre el juez y la usuaria, cuestión que no fue considerada en ninguna de las instancias. Demostrando cuan sustancial puede la aplicación de este enfoque cuando confluyen género y corrupción.
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