Informe jurídico sobre Casación N° 525-2022/Nacional

Descripción del Articulo

El caso analizado gira en torno a la posible responsabilidad penal de Luis Arnaldo Napoleón Peschiera Rubini, abogado externo contratado por PROINVERSIÓN, en el marco del delito de colusión agravada. La principal controversia radica en determinar si un asesor jurídico externo puede ser considerado f...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Patiño Vergara, Alelí Estefanía
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204454
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204454
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Perú. Corte Suprema de Justicia--Jurisprudencia
Derecho penal--Jurisprudencia--Perú
Recurso de casación--Jurisprudencia--Perú
Responsabilidad penal
Funcionarios públicos--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El caso analizado gira en torno a la posible responsabilidad penal de Luis Arnaldo Napoleón Peschiera Rubini, abogado externo contratado por PROINVERSIÓN, en el marco del delito de colusión agravada. La principal controversia radica en determinar si un asesor jurídico externo puede ser considerado funcionario público a efectos penales, si su intervención —mediante la emisión de un informe jurídico— constituye una conducta penalmente relevante, y si la excepción de improcedencia de acción fue correctamente aplicada por la Corte Suprema. Para abordar estos problemas, se recurrió a una interpretación sistemática del artículo 425.3 del Código Penal y de instrumentos internacionales como la Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA, 1996) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU, 2004), los cuales amplían el concepto de funcionario público en contextos de lucha contra la corrupción, así como también se recurrió a la doctrina nacional para afianzar la postura tomada. También se emplearon las doctrinas de Jakobs, Roxin y Busato sobre la imputación penal en acciones neutrales, particularmente en profesiones como la abogacía. El informe concluye que Peschiera Rubini sí reúne los requisitos para ser considerado funcionario público a efectos penales. No obstante, al no haberse probado una adhesión dolosa al pacto colusorio ni la desnaturalización de su rol profesional, no se configura responsabilidad penal. Finalmente, se cuestiona la aplicación anticipada de la excepción de improcedencia de acción, por implicar una valoración fáctica que correspondía al juicio oral.
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