Informe jurídico sobre la Casación laboral Nº9021-2019-Callao: vulneración del derecho fundamental de la libertad sindical

Descripción del Articulo

La libertad sindical es un derecho fundamental que garantiza a los trabajadores un medio para la protección de sus intereses laborales y mejorar sus condiciones de trabajo. Se encuentra consagrado en nuestra Constitución (artículo 28, numeral 1) y normas internacionales (Convenio N° 87 de la OIT) ad...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Soria Pacori, Marioernesto Gerardo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204645
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204645
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Perú. Corte Suprema de Justicia--Jurisprudencia
Recurso de casación--Jurisprudencia--Perú--Callao
Derecho laboral--Jurisprudencia--Perú
Libertad sindical--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La libertad sindical es un derecho fundamental que garantiza a los trabajadores un medio para la protección de sus intereses laborales y mejorar sus condiciones de trabajo. Se encuentra consagrado en nuestra Constitución (artículo 28, numeral 1) y normas internacionales (Convenio N° 87 de la OIT) adoptadas por el Perú, las cuales imponen al Estado la obligación de garantizar su ejercicio. A pesar de su reconocimiento a nivel nacional y supranacional, en vía judicial se emiten pronunciamientos que restringen el ejercicio efectivo de este derecho. Es el caso de la Casación Laboral N° 9021-2019-CALLAO, la cual, mediante una interpretación restrictiva de derechos fundamentales del artículo 8 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) se negó la legitimidad procesal de la Federación Nacional de Trabajadores Textiles del Perú (FNTTP) para representar a un trabajador textil afiliado directamente a ella. Se aplicó un criterio de limitación de facultades de representación de la Federación con base en su naturaleza de organización sindical de segundo grado, señalando que los facultados para ello son las organizaciones sindicales de primer grado, por tener como afiliados a trabajadores individuales. La finalidad del presente trabajo es evidenciar que este criterio vulnera el contenido esencial de la libertad sindical y la normativa internacional ratificada por el Perú que tutela este derecho. Finalmente, se mostrará cual es el criterio interpretativo que, en respeto de la normativa nacional e internacional, se debió usar para proteger la Libertad Sindical.
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