Informe jurídico sobre la Resolución Final N° 3227-2023/SPC-INDECOPI

Descripción del Articulo

La Resolución Final N° 3227-2023/SPC-INDECOPI refiere a la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash contra MR & T Coporation S.A.C. por la presunta infracción de cláusulas abusivas en sus comprobantes de pagos, cuestionamiento sobre el que el proveedor...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ramos Suaña, Katherine Lizeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204563
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204563
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Perú)
Protección del consumidor--Perú
Cláusulas (Derecho)--Perú
Comprobantes de pago--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La Resolución Final N° 3227-2023/SPC-INDECOPI refiere a la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash contra MR & T Coporation S.A.C. por la presunta infracción de cláusulas abusivas en sus comprobantes de pagos, cuestionamiento sobre el que el proveedor denunciado se allanó en su oportunidad. Sobre el particular, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto de Defensa del Consumidor y Propiedad Intelectual estableció como criterio que no corresponde aplicar el allanamiento como atenuante en las denuncias presentadas por Asociación de Consumidores, de acuerdo a lo señalado en el artículo 112° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En ese sentido, en el presente trabajo se realizará un análisis del criterio establecido por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi del Instituto de Defensa del Consumidor y Propiedad Intelectual en función de doctrina, jurisprudencia e interpretación del artículo 112° del Código de Protección y Defensa del Consumidor que concluirá que este criterio aplicado no resulta correcto. Del mismo modo, se realizará un análisis de las medidas correctivas impuestas, así como la nulidad parcial ordena por el mencionado órgano resolutivo que dilató el procedimiento iniciado por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash el 2022, que a la fecha no tiene pronunciamiento final.
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