Informe sobre la Resolución Nº2338-2022/SPC-INDECOPI
Descripción del Articulo
La presente investigación sobre la Resolución Nº2338-2022/SPC-INDECOPI posee como problema principal atender si se debería declarar fundado el recurso de apelación presentado por las partes en el proceso. En tal sentido, en vista de los extremos cuestionados por las partes denunciante y denunciadas,...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204617 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14657/204617 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Perú) Protección del consumidor--Perú Bancos--Perú Apelación--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La presente investigación sobre la Resolución Nº2338-2022/SPC-INDECOPI posee como problema principal atender si se debería declarar fundado el recurso de apelación presentado por las partes en el proceso. En tal sentido, en vista de los extremos cuestionados por las partes denunciante y denunciadas, se responderá a tres interrogantes. Primero, determinar a quien, o quienes, le correspondería la legitimidad para obrar pasiva. Segundo, advertir si hubo una correcta notificación del Informe Final de Instrucción a las partes denunciadas. Y, por último, analizar si los reclamos, requerimientos de información y solicitudes de gestión presentados por la consumidora denunciante fueron atendidas correctamente. Para responder dichas interrogantes se analizó principalmente el Código de Protección y Defensa al Consumidor, normativa legal en materia de procesal civil y administrativa y la normativa reglamentaria emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Aseguradoras de Fondos de Pensiones. Además, se tuvo en cuenta diversos pronunciamientos de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Los cuales fueron complementados y contrastados con investigaciones de profesionales expertos en la materia. La presente investigación concluye que la legitimación para obrar pasiva recaía en ambas partes denunciadas, a diferencia de lo determinado por el órgano resolutivo. Además, enfatiza que no existió una notificación defectuosa. Finalmente, se determinó que la entidad financiera no llegó a atender adecuadamente todas las comunicaciones emitidas por la consumidora denunciante. En consecuencia, correspondía declarar fundado en parte el recurso de apelación. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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