Informe sobre la Resolución Nº2338-2022/SPC-INDECOPI

Descripción del Articulo

La presente investigación sobre la Resolución Nº2338-2022/SPC-INDECOPI posee como problema principal atender si se debería declarar fundado el recurso de apelación presentado por las partes en el proceso. En tal sentido, en vista de los extremos cuestionados por las partes denunciante y denunciadas,...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Victorio Luque, Alexander Kevin
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204617
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204617
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Perú)
Protección del consumidor--Perú
Bancos--Perú
Apelación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación sobre la Resolución Nº2338-2022/SPC-INDECOPI posee como problema principal atender si se debería declarar fundado el recurso de apelación presentado por las partes en el proceso. En tal sentido, en vista de los extremos cuestionados por las partes denunciante y denunciadas, se responderá a tres interrogantes. Primero, determinar a quien, o quienes, le correspondería la legitimidad para obrar pasiva. Segundo, advertir si hubo una correcta notificación del Informe Final de Instrucción a las partes denunciadas. Y, por último, analizar si los reclamos, requerimientos de información y solicitudes de gestión presentados por la consumidora denunciante fueron atendidas correctamente. Para responder dichas interrogantes se analizó principalmente el Código de Protección y Defensa al Consumidor, normativa legal en materia de procesal civil y administrativa y la normativa reglamentaria emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Aseguradoras de Fondos de Pensiones. Además, se tuvo en cuenta diversos pronunciamientos de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Los cuales fueron complementados y contrastados con investigaciones de profesionales expertos en la materia. La presente investigación concluye que la legitimación para obrar pasiva recaía en ambas partes denunciadas, a diferencia de lo determinado por el órgano resolutivo. Además, enfatiza que no existió una notificación defectuosa. Finalmente, se determinó que la entidad financiera no llegó a atender adecuadamente todas las comunicaciones emitidas por la consumidora denunciante. En consecuencia, correspondía declarar fundado en parte el recurso de apelación.
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