Informe sobre la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 056-2016- SMV/11

Descripción del Articulo

En el presente Informe se llevará a cabo el análisis de la obligación de comunicación de Hechos de importancia en materia de Mercado de Valores y la distinción de los tipos infractores correspondientes a su comunicación incompleta o inexacta. Al respecto, como resultado de la investigación, se soste...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Arce Rodriguez, Mario Marcelo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/179957
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/19972
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Bolsa de valores
Sanciones administrativas--Perú
Procedimiento administrativo--Perú
Derecho administrativo--Legislación--Perú
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente Informe se llevará a cabo el análisis de la obligación de comunicación de Hechos de importancia en materia de Mercado de Valores y la distinción de los tipos infractores correspondientes a su comunicación incompleta o inexacta. Al respecto, como resultado de la investigación, se sostendrá que acuerdos llevados a cabo entre accionistas de empresas supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores y otros actores del mercado, así no contengan obligaciones para la empresa supervisada, sí podrían calificar como Hechos de Importancia. Junto a ello, se determinará que la tipificación actual de los supuestos de comunicación incompleta e inexacta de Hechos de Importancia resulta insuficiente para que los administrados puedan conocer de antemano la consecuencia de sus conductas, vulnerándose así el principio de Tipicidad. Asimismo, como corolario, se propondrá una nueva redacción de dichos tipos infractores. Para lograr sostener tales conclusiones se realizará un estudio doctrinario de la Transparencia del Mercado y del Principio de Tipicidad en materia de Derecho Administrativo Sancionador. Esto será contrastado con la regulación sectorial aplicable y con los preceptos encontrados en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para determinar el alcance de los tipos infractores ya descritos, se analizarán resoluciones de Procedimientos Administrativos Sancionadores emitidos por la Superintendencia del Mercado de Valores.
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