Informe jurídico sobre la resolución N° 3840-2014/SPCINDECOPI
Descripción del Articulo
La señora Álvarez al haber sido víctima de una negligencia médica por parte del personal de la Clínica Internacional S.A., interpuso un reclamo; no obstante, no recibió ninguna respuesta dentro del tiempo establecido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor; por lo que interpuso denuncia...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2021 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/184014 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/21972 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Salud--Legislación--Perú Clínicas--Legislación--Perú Organismos reguladores--Perú Perú--Legislación https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La señora Álvarez al haber sido víctima de una negligencia médica por parte del personal de la Clínica Internacional S.A., interpuso un reclamo; no obstante, no recibió ninguna respuesta dentro del tiempo establecido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor; por lo que interpuso denuncia en INDECOPI. De esta manera, la denuncia llegó hasta la Sala Especializada en Protección al Consumidor. El presente informe versa sobre el análisis de la Resolución N° 3840-2014/SPCINDECOPI, en cuyo pronunciamiento se analiza la idoneidad de los servicios de salud en materia de partos naturales. Seleccionamos dicha resolución, sobre todo por la relevancia y el impacto en los consumidores de estos temas y debido a que queremos profundizar el análisis de la idoneidad realizado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor. Asimismo, en el presente informe se han evaluado los temas referidos a la parte procedimental, tales como la prueba en los procedimientos administrativos en materia de protección y defensa del consumidor, falta de respuesta a los reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones. Finalmente, desde nuestra posición, consideramos que la Clínica Internacional S.A. faltó al deber de idoneidad en la prestación del servicio médico brindado a la señora Álvarez, ello teniendo en cuenta a las Guías Técnicas de Salud, avaladas por el MINSA (Ministerio de Salud) como garantías implícitas. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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