Informe jurídico sobre la resolución del Tribunal Registral N° 086-2021-SUNARP-TR

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico analiza críticamente la Resolución N° 086-2021- SUNARP-TR, emitida por la Primera Sala del Tribunal Registral con fecha 29 de abril del 2021, en la cual el Tribunal Registral resuelve admitir el acceso al Registro de una sustitución de régimen patrimonial de una unión de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Errivares Diestra, Alexandra Maria
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204528
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204528
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Perú)
Derecho registral--Perú
Concubinato--Legislación--Perú
Propiedad conyugal--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico analiza críticamente la Resolución N° 086-2021- SUNARP-TR, emitida por la Primera Sala del Tribunal Registral con fecha 29 de abril del 2021, en la cual el Tribunal Registral resuelve admitir el acceso al Registro de una sustitución de régimen patrimonial de una unión de hecho reconocida notarialmente. En la mencionada Resolución, el Tribunal Registral se limita a transcribir los argumentos del Pleno 221°, el cual declaró procedente la inscripción de dichos actos. En ese sentido, mediante el presente informe se abordan tres problemas jurídicos relevantes que se identificaron en la mencionada Resolución, asociados al Derecho Registral. Principalmente, se examina si la sustitución de régimen patrimonial de una unión de hecho es un acto inscribible en el Registro, analizando las normas registrales, y normas del Código Civil existentes en la actualidad. Asimismo, se critica enfáticamente que el Tribunal Registral reproduzca un Acuerdo Plenario que excede las competencias de un tribunal administrativo, puesto que adopta una postura efectuando un control difuso sin tener competencia para ello. También, en el contenido del presente informe, se desarrolla la posición de la Corte Suprema y de la doctrina sobre la materia. Por último, la autora cuestiona que el Tribunal Registral únicamente transcriba los fundamentos del Pleno 221° en su análisis, en relación con su deber de motivar sus resoluciones.
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