Informe jurídico sobre la Resolución No. 2937-2024-SUNARP-TR (NSIR-T)

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico analiza la Resolución N.º 2937-2024-SUNARP-TR, que aborda la observación formulada en el marco de una transferencia vehicular afectado con una garantía mobiliaria, cuyo pacto de no disposición no constaba inscrito en el asiento registral de la partida del bien. El proble...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Tello Lliuya, Manuel Alejandro
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204490
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204490
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Perú)
Publicidad registral--Perú
Garantía--Perú
Propiedad mueble--Perú
Derecho registral--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico analiza la Resolución N.º 2937-2024-SUNARP-TR, que aborda la observación formulada en el marco de una transferencia vehicular afectado con una garantía mobiliaria, cuyo pacto de no disposición no constaba inscrito en el asiento registral de la partida del bien. El problema central es determinar sí el registrador puede fundamentar la decisión de su calificación es restricciones no inscritas contenida únicamente en un título archivado. Con tal fin de analiza el carácter normativo del artículo 11 inciso 1 de la Ley 28677, el principio de la publicidad registral, a oponibilidad de los actos contenidos en el título archivados y el requisito para la oponibilidad del pacto no de disposición de la Ley de Garantía Mobiliaria. El análisis concluye que el artículo 11 de la Ley 28677 constituye una norma dispositiva que permite pactar restricciones al derecho de disposición, pero su oponibilidad frente a terceros exige su inscripción necesariamente. También, se buscará determinar que los títulos archivados solo tienen valor complementario para la calificación registral. Por tanto, la decisión del Tribunal Registral fue correcta al revocar la observación formulada, dado que el pacto de no enajenar no fue inscrito y, por tanto, no era oponible frente a terceros.
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