Informe jurídico sobre la Resolución No. 2937-2024-SUNARP-TR (NSIR-T)
Descripción del Articulo
El presente informe jurídico analiza la Resolución N.º 2937-2024-SUNARP-TR, que aborda la observación formulada en el marco de una transferencia vehicular afectado con una garantía mobiliaria, cuyo pacto de no disposición no constaba inscrito en el asiento registral de la partida del bien. El proble...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204490 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14657/204490 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Perú) Publicidad registral--Perú Garantía--Perú Propiedad mueble--Perú Derecho registral--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente informe jurídico analiza la Resolución N.º 2937-2024-SUNARP-TR, que aborda la observación formulada en el marco de una transferencia vehicular afectado con una garantía mobiliaria, cuyo pacto de no disposición no constaba inscrito en el asiento registral de la partida del bien. El problema central es determinar sí el registrador puede fundamentar la decisión de su calificación es restricciones no inscritas contenida únicamente en un título archivado. Con tal fin de analiza el carácter normativo del artículo 11 inciso 1 de la Ley 28677, el principio de la publicidad registral, a oponibilidad de los actos contenidos en el título archivados y el requisito para la oponibilidad del pacto no de disposición de la Ley de Garantía Mobiliaria. El análisis concluye que el artículo 11 de la Ley 28677 constituye una norma dispositiva que permite pactar restricciones al derecho de disposición, pero su oponibilidad frente a terceros exige su inscripción necesariamente. También, se buscará determinar que los títulos archivados solo tienen valor complementario para la calificación registral. Por tanto, la decisión del Tribunal Registral fue correcta al revocar la observación formulada, dado que el pacto de no enajenar no fue inscrito y, por tanto, no era oponible frente a terceros. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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