EL DESPIDO FRAUDULENTO A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Descripción del Articulo

El despido fraudulento es una figura que surge desde el ámbito constitucional mediante Expediente N° 0628-2001-AA/TC del 10 de julio de 2002, cuando se pretendió amparar como renuncia voluntaria un supuesto que no lo era, debido a la falta de equilibrio en la relación de poder entre empleador y trab...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Cáceres Carrillo, Karla Vanessa, Pingo More, Angella Inés, Jiménez Ordinola, Liliana Magaly
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:Revistas - Universidad Señor de Sipán
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:ojs.revistas.uss.edu.pe:article/1864
Enlace del recurso:https://revistas.uss.edu.pe/index.php/tzh/article/view/1864
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho al trabajo
despido
despido fraudulento
Tribunal Constitucional
Descripción
Sumario:El despido fraudulento es una figura que surge desde el ámbito constitucional mediante Expediente N° 0628-2001-AA/TC del 10 de julio de 2002, cuando se pretendió amparar como renuncia voluntaria un supuesto que no lo era, debido a la falta de equilibrio en la relación de poder entre empleador y trabajador. Desde esa fecha hasta la actualidad se han emitido una serie de pronunciamientos constitucionales, que conllevan a perfilar la delimitación conceptual del despido fraudulento, en tanto legislativamente no se ha incorporado en la norma laboral. Por ello los objetivos de la investigación fueron delimitar los supuestos de configuración del despido fraudulento, así como precisar la evolución a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano; para contribuir en la búsqueda de la justicia predecible en condiciones hermenéuticas, dogmáticas y filosóficas. Apoyados en el método cualitativo, el diseño de la investigación es interpretativo; por permitir el análisis de una realidad para precisar cualidades y características asociadas al despido fraudulento en un contexto real. La población se refiere a 320 jurisprudencias, y para obtener la muestra se aplicó la formula correspondiente cuyo desarrollo nos permite obtener 10 jurisprudencias del Tribunal Constitucional que serán analizadas, utilizando como instrumento de recolección de datos la guía de análisis documental. Concluyendo con un aporte teórico, que el trabajador solo podrá ser despedido por causa justa, requiriéndose para la configuración del despido fraudulento un manifiesto dolo del empleador que implica una conducta arbitraria y perversa que vulnere su derecho fundamental al trabajo.  
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