PROPONER QUE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA SE EFECTUE ANTES DE LA FECHA DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION SEÑALADA EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL

Descripción del Articulo

La presente investigación ha sido titulada: “PROPONER QUE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA SE EFECTUE ANTES DE LA FECHA DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION SEÑALADA EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL”, es decir, que la contestación de la demanda se efectúe antes de la fecha de la audiencia de conciliación, co...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Lluncor Chumioque, Gianella Del Rocío
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:Revistas - Universidad Señor de Sipán
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:ojs.revistas.uss.edu.pe:article/1181
Enlace del recurso:https://revistas.uss.edu.pe/index.php/SSIAS/article/view/1181
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Audiencia de Conciliación, Contestación de la demanda, eficacia de la conciliación laboral, proceso ordinario laboral y derecho procesal.
Descripción
Sumario:La presente investigación ha sido titulada: “PROPONER QUE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA SE EFECTUE ANTES DE LA FECHA DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION SEÑALADA EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL”, es decir, que la contestación de la demanda se efectúe antes de la fecha de la audiencia de conciliación, con la finalidad de que el juez también pueda valorar ésta, antes de ir a la mencionada audiencia, y tener conocimiento de las pretensiones de ambas partes, para así poder brindar mejores posibles soluciones que beneficien a ambos; además de ello lograr que las partes decidan conciliar y cumplir con el objetivo de la mencionada audiencia. Con ello se buscar que el juez tenga una posición neutral con respecto al conflicto laboral, y ello lo podrá lograr teniendo en cuenta las peticiones de ambas partes, que permitirá al juez tener una visión amplia de la controversia originada, y así por ejercer su rol protagónico invocando a ambas a poder conciliar para que con ello puedan tener un solución del conflicto de manera rápida, sencilla y eficaz. Muestreo no probabilístico para el cual HERNANDEZ (2014) refiere que en estas muestras la elección de los elementos no está sujeto a la probabilidad, sino que depende de causas vinculadas con las peculiaridades propias de la investigación o los objetos de investigación. Por lo tanto, la  muestra está conformada por operadores del derecho, como Jueces, Secretarios y Asistentes del Módulo del Juzgado Contencioso Administrativo Laboral – Sede 07 de enero Chiclayo y Modulo Corporativo Laboral – Sede Luis Gonzales Chiclayo, así como también  por abogados litigantes especialistas en materia laboral, ascendiendo a un total de 50 operadores del derecho.
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