La regulación de la contestación de la demanda laboral previa a la audiencia de conciliación en el proceso ordinario
Descripción del Articulo
La presente investigación tiene por objetivo, proponer la regulación expresa de la contestación de la demanda en el artículo 42º de la Nueva Ley Procesal de Trabajo Ley Nº 29497 para evitar la ineficacia de la audiencia de conciliación en los Procesos Ordinarios Laborales; es decir, que la contestac...
Autor: | |
---|---|
Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Señor de Sipan |
Repositorio: | USS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/11375 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12802/11375 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Audiencia de Conciliación Contestación de la demanda Eficacia Proceso laboral Ley http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La presente investigación tiene por objetivo, proponer la regulación expresa de la contestación de la demanda en el artículo 42º de la Nueva Ley Procesal de Trabajo Ley Nº 29497 para evitar la ineficacia de la audiencia de conciliación en los Procesos Ordinarios Laborales; es decir, que la contestación de la demanda se efectúe antes de la fecha de la audiencia de conciliación, con la finalidad de que el juez también pueda valorar ésta, antes de ir a la mencionada audiencia, y tener conocimiento de las pretensiones de ambas partes, para así poder brindar mejores posibles soluciones que beneficien a ambos. Es de tipo de investigación básica; asimismo, la población y muestra de la investigación estuvo conformada por operadores del derecho, como Jueces, Secretarios y Asistentes del Módulo del Juzgado Contencioso Administrativo Laboral – Sede 07 de enero Chiclayo y Modulo Corporativo Laboral – Sede Luis Gonzales Chiclayo, así como también por abogados litigantes especialistas en materia laboral. Un 70% de los operadores del derecho se encuentran entre de acuerdo y totalmente de acuerdo, que si existen incongruencias en los establecido en los artículos 42º y 43º de la NLPT. Concluyendo, que aún no se han tomado medidas correctas para garantizar la eficacia de la audiencia de conciliación, ya que se están viendo afectadas, debido a que se ha convertido en un acto dilatorio, tal y como se corrobora con el alto porcentaje de operadores del derecho que coinciden que la audiencia de conciliación no está siendo eficaz, y por ende no está teniendo éxito |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).