Reconocimiento de derechos sucesorios a las uniones de hecho declaradas judicial o notarialmente en Lima, durante el período 2004-2008

Descripción del Articulo

El presente trabajo tiene como material de investigación el reconocimiento de los derechos sucesorios a las uniones de hecho. Así mismo, tiene como objetivo proponer la regulación plena y efectiva de los derechos sucesorios a los concubinos para erradicar, en consecuencia, el desamparo legal en que...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Bellido Béjar, Liliana Magaly
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Alas Peruanas
Repositorio:Revistas - Universidad Alas Peruanas
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:revistas.uap.edu.pe:article/389
Enlace del recurso:http://revistas.uap.edu.pe/ojs/index.php/LEX/article/view/389
Nivel de acceso:acceso abierto
Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene como material de investigación el reconocimiento de los derechos sucesorios a las uniones de hecho. Así mismo, tiene como objetivo proponer la regulación plena y efectiva de los derechos sucesorios a los concubinos para erradicar, en consecuencia, el desamparo legal en que queda el supérstite ante la muerte de uno de ellos. El derecho como máxima expresión de Justicia no puede dejar de regular este tema que constituye una realidad de nuestra sociedad.La metodología que se ha utilizado en la presente investigación es de tipo aplicativo, porque lo que se quiere es proponer que se otorguen derechos sucesorios a las uniones de hecho; el nivel de investigación es descriptivo por ser las uniones de hecho una realidad social, y correlacional por existir una relación entre las uniones de hecho y el derecho sucesorio; respecto al diseño de investigación, el procedimiento es no experimental porque ambas variables se comprueban con la realidad, siendo el recojo de datos de tipo cualitativo, estando a los motivos que dan origen al no reconocimiento de derechos sucesorios a las uniones de hecho.Para la investigación, se ha tenido en cuenta el Derecho Comparado, considerando para ello una muestra compuesta por siete países donde se aplica el Derecho Sucesorio en las uniones de hecho, y una muestra de tres casaciones del Poder Judicial analizadas conjuntamente con el Derecho Nacional, obtenido como resultado (según el Kr-20) 0,95, lo cual supone un índice de significancia marcado, con lo que validamos nuestra hipótesis.
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